México es culpable por violar la integridad personal y la libertad de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz en 2002, por lo que le ordenó al Estado llevar a cabo una reforma constitucional para eliminar figuras como el arraigo y la prisión preventiva oficiosa, denunció la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte-IDH).
La sentencia emitida esta mañana en contra de México es histórica, ya que aunque anteriormente la Corte-IDH se había pronunciado a favor de la modificación de la prisión preventiva, es la primera vez que se le ordena eliminarla de los códigos penales cuando se trate de la privación de la libertad de manera oficiosa.
Lo anterior, ya que considera que es violatoria de derechos humanos, como el de no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la igualdad y no discriminación y a la presunción de inocencia.
Asimismo, como lo hizo en el caso de los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López en contra de México en enero pasado, el Alto Tribunal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ordenó eliminar del ordenamiento jurídico la figura de arraigo, pues al ser una figura de carácter pre-procesal. estimó que también viola los derechos a la libertad personal, a ser oído y a la presunción de inocencia.
Al ser parte de la OEA y por ende de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el gobierno mexicano deberá acatar la sentencia de este organismo internacional.
Caso Daniel García y Reyes Alpízar
El caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz se remonta a 2002, cuando fueron detenidos en febrero y octubre de ese año por el asesinato en 2001 de la entonces presidenta municipal de Atizapán de Zaragoza, María de los Ángeles Tamés.
A partir de entonces fueron privados de su libertad, primero bajo la figura de arraigo con la que permanecieron confinados 47 y 35 días, respectivamente, hasta que inició su proceso penal.
Posteriormente, se les modificó la medida cautelar y se les dictó prisión preventiva oficiosa por la gravedad del crimen que supuestamente cometieron, por lo que permanecieron en la cárcel durante 17 años sin ser sentenciados, el tiempo más largo que alguien ha permanecido detenido sin ser condenado en Columna Digital.
En ese tiempo, además, el Alto Tribunal pudo documentar que ambos hombres fueron víctimas de tortura y malos tratos por partes de las autoridades mexicanas para obtener su testimonio y que en el caso de Daniel García no se le garantizó el derecho a la devida defensa, pues no contó con un abogado durante las primeras etapas de su detención.
“Para esta Corte es claro que la extensión por más de 17 años de la prisión preventiva significó (…) que se aplicara a los procesados una pena encubierta sin una condena, puesto que constituyó una medida punitiva sin previo juicio (…) y por un lapso que excede todo plazo razonable”, acusó la Corte-IDH en su fallo.
Ya en 2019 se les modificó una vez más la medida cautelar y ambos fueron sujetos a arresto domiciliario, donde se les obligó a portar un brazalete electrónico hasta 2022, año en que finalmente fueron encontrados culpables por el homicidio de la presidenta municipal y sentenciado a pasar 35 años en la cárcel, sin embargo, dicho fallo se encuentra en apelación por la defensa de García Rodríguez y Alpízar Ortiz.
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