La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido una nueva orden al Instituto Nacional Electoral (INE) para que restituya el triunfo a 12 candidaturas judiciales que previamente fueron consideradas inelegibles. La razón de esta ineligibilidad estaba relacionada con un promedio académico mínimo de nueve, un aspecto que el TEPJF ahora considera que el INE no tiene atribuciones para valorar.
Con el aval de la mayoría de los magistrados, se ha argumentado que el INE sobrepasó sus competencias al llevar a cabo una revisión sobre un requisito técnico que ya había sido evaluado por los comités responsables. Con esta decisión, se eleva a 27 el número de candidaturas judiciales que recuperan su estatus, a pesar de no cumplir con dicho criterio académico.
La magistrada presidenta Mónica Soto enfatizó que la verificación realizada por el INE fue excesiva y de naturaleza novedosa, afectando principios fundamentales como la certeza, la seguridad jurídica y la legalidad. Soto aseguró que todos los candidatos que han ganado en las urnas tienen calificaciones aceptables, afirmando que “ninguno de los que asumen cargos electos tienen calificaciones inferiores a ocho en las materias pertinentes”.
Desde otro ángulo, la magistrada Janine Otálora Malassis destacó que la Constitución establece un requisito de elegibilidad, no de idoneidad. Por tanto, según su criterio, el INE y los organismos de elecciones locales sí están autorizados para revisar la elegibilidad de las candidaturas ganadoras.
Por otro lado, el magistrado Felipe Fuentes Barrera defendió que, aunque puede haber lugar para una segunda revisión sobre elegibilidad, el INE no tiene la autoridad para reinterpretar requisitos que ya fueron evaluados por órganos constitucionales competentes, argumentando que se debe respetar el diseño institucional que propone la Constitución.
Además, en otro contexto, la Sala Superior revocó los acuerdos del INE que habían dado el triunfo a siete candidatos judiciales hombres, a pesar de que las mujeres en cada caso habían recibido más votos. La determinación del tribunal se basa en la aplicación indebida de la regla de alternancia de género, enfatizando que esto debe favorecer a las mujeres cuando haya una clara ventaja en los votos.
Por último, el TEPJF confirmó la inelegibilidad de tres candidatos judiciales que no cumplían con el promedio mínimo de 8.0 en su licenciatura, ordenando al INE que conceda los triunfos a los segundos en la lista, siempre que estos cumplan con los requisitos necesarios.
Esta serie de decisiones pone de manifiesto la complejidad del proceso electoral en el ámbito judicial y el papel del INE en este sistema, generando un debate en torno a la interpretación de la ley y el respeto a las normas establecidas.
La información presentada corresponde a la fecha de publicación original (2025-08-07).
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