En un contexto laboral cada vez más complejo, el reciente desarrollo en la jurisprudencia sobre despidos injustificados ha generado considerable atención. Un trabajador, al alegar un despido injustificado, presenta su caso destacando la fecha de su cese. En respuesta, el empleador argumenta que el trabajador continuaba inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), utilizando esta situación como prueba de que la relación laboral persistía.
Sin embargo, la nueva jurisprudencia del Poder Judicial ha establecido una importante clarificación: el simple hecho de que un trabajador esté dado de alta ante el IMSS no es, por sí solo, una prueba fehaciente de que no ocurrió un despido injustificado. Este aspecto es crucial, considerando que el alta y baja ante el IMSS son actos unilaterales del patrón, los cuales no necesariamente reflejan la realidad de la relación laboral.
Un tribunal colegiado ha decidido que, para desvirtuar un despido injustificado, el empleador debe presentar pruebas adicionales, tales como recibos de pago firmados por el trabajador o evidencia de inspecciones que confirmen que este seguía laborando después de la fecha de despido alegada. Esta jurisprudencia refuerza la posición del trabajador, reconociendo su vulnerabilidad dentro del marco laboral.
Es importante señalar que la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS es una responsabilidad del empleador, tal como se establece en la Ley del Seguro Social. No obstante, esta obligación no se traduce automáticamente en la inexistencia de un despido. Diego García Saucedo, especialista en derecho laboral, destaca que esta nueva interpretación protege más a los trabajadores, quienes anteriormente podían ser reinstalados en su puesto como prueba de que el despido no se llevó a cabo.
Además, Verónica Lida Martínez, abogada e investigadora, ha identificado que esta jurisprudencia claramente distingue entre acciones relacionadas con la seguridad social y la verdadera naturaleza de la relación laboral. Por lo tanto, los avisos de alta y baja del IMSS son un tema separado que no puede ser usado como la única evidencia de la continuidad del vínculo laboral.
Este importante pronunciamiento del Poder Judicial, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, entrará en vigor el 28 de abril de 2025. Con esta actualización, se espera un panorama más claro y justo para los trabajadores que enfrentan despidos injustificados, colocando mayor peso en la responsabilidad del empleador de proporcionar evidencia suficiente para defender su posición en un juicio laboral.
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