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Caso de los ERE: Las opciones de Griñán para intentar evitar la cárcel | España

Redacción by Redacción
15 septiembre, 2022
in Internacional
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La publicación, el miércoles, de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de los ERE pone en marcha la cuenta atrás para que los condenados a penas de cárcel superiores a dos años ingresen en prisión. Entre ellos está el que fuera presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, condenado a seis años y dos días de cárcel por malversación de caudales públicos y a 15 años de inhabilitación por prevaricación. El Supremo ya ha enviado el fallo al tribunal sentenciador, la Audiencia Provincial de Sevilla, para que lo ejecute. Esta fijará un plazo de 10 días para que los condenados se personen en el centro penitenciario que cada uno decida para cumplir la pena. Será entonces cuando la defensa de Griñán invoque el artículo 4.4 del Código Penal para suspender la entrada en prisión de su cliente mientras se tramita su petición de indulto. No será la única opción del exdirigente del PSOE andaluz para evitar la entrada en prisión, aunque el hecho de que su condena sea superior a cinco años complica todas.

El recurso. Con la sentencia ya notificada, José María Calero, abogado del expresidente andaluz, ha anunciado que presentará dos recursos. Uno, un incidente de nulidad ante el propio Tribunal Supremo por una supuesta vulneración de un derecho fundamental de su cliente o la presunta existencia de defectos formales en la causa que considera que le han provocado indefensión. Las posibilidades de que prospere son escasas, según coinciden en señalar fuentes jurídicas. El segundo será un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por supuesta vulneración de algún derecho fundamental. Su principal argumento será el voto particular firmado por dos magistradas del Supremo que concluyen que Griñán no debió ser condenado por malversación. Mientras se resuelve este recurso, los magistrados del Constitucional pueden suspender de manera excepcional la condena, aunque la doctrina del tribunal es no hacerlo cuando la pena impuesta supera los cinco años, como es el caso del expresidente andaluz.

El indulto. La esposa y los hijos de Griñán anunciaron antes de que se conociera el contenido de la sentencia del Supremo que iban a solicitar el indulto para el expresidente andaluz. Se inicia así un procedimiento administrativo que, si bien no tiene un plazo fijo, puede demorarse durante meses. Durante su tramitación, el Ministerio de Justicia debe recabar un informe de los magistrados del Tribunal Supremo que han dictado la condena ―incluidas las dos que han emitido el voto particular en contra de la pena― para conocer si son partidarios o no de su concesión. El tribunal, a su vez, pedirá un informe similar a la Fiscalía. No son vinculantes y la decisión final es una prerrogativa del Gobierno. En caso de que decida concederlo, el indulto puede extinguir la responsabilidad criminal en su totalidad o conmutar la pena por otra menor ―lo que se conoce como indulto parcial― y dejarla en un número de años que no obligue al expresidente andaluz a entrar en prisión. Los abogados de los acusados ya han anunciado que pedirán la suspensión del ingreso en prisión mientras el Gobierno los tramita.

La edad. La avanzada edad de Griñán ―cumplió 76 años el pasado junio― es también uno de los argumentos al que se agarra su entorno para pedir que no entre en prisión. Sin embargo, el Código Penal no recoge ninguna edad máxima para que un condenado ingrese en la cárcel. De hecho, en julio había en penales españoles 577 personas mayores de 70 años cumpliendo condena y otras 67 en prisión preventiva, según las estadísticas penitenciarias. No obstante, el artículo 91.1 del Código Penal facilita que aquellos reclusos que han superado esta edad obtengan la libertad condicional más fácilmente, al igual que ocurre con los presos que sufren enfermedades incurables. Para ello, no obstante, el recluso debe cumplir dos requisitos que le obligarían a pasar un tiempo en prisión: tener buena conducta y haber sido clasificado en tercer grado penitenciario o régimen abierto. La decisión de concederle la libertad condicional debe ser adoptada, además, por un juez de vigilancia penitenciaria.

La semilibertad. Si finalmente ingresa en prisión, Griñán puede aspirar a ser clasificado desde el inicio en tercer grado penitenciario para cumplir la pena en semilibertad. La Junta de Tratamiento de la prisión —un órgano formado por profesionales penitenciarios— es la que estudia si cumple los requisitos en un proceso que suele durar días y en el que deberá permanecer dentro de la cárcel. Si finalmente considera que es así, propondrá la medida a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que es la que debe acordarla. De aceptarse, el expresidente andaluz solo tendría que ir a la cárcel a dormir de lunes a jueves o, incluso, simplemente estar en su domicilio bajo control telemático. Sin embargo, lo que Griñán no podrá hacer es presentarse directamente en un Centro de Inserción Social (CIS, los recintos penitenciarios destinados a los reclusos en semilibertad) para que se le clasifique en tercer grado de manera inmediata. Una instrucción interna de Instituciones Penitenciarias dictada en 2007, y que fue actualizada en diciembre de 2020, solo contempla esta posibilidad para los condenados a una pena inferior a los cinco años de cárcel, circunstancia que el expresidente andaluz no cumple.

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