El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles el real decreto-ley que da al Tribunal Supremo la última palabra para decidir qué derechos fundamentales pueden restringirse para combatir el virus una vez que decaiga el estado de alarma, el próximo domingo. La norma aprobada por el Consejo de Ministros pretende evitar el caos juridico que se vivió entre junio y octubre del año pasado, cuando los jueces aplicaron criterios diferentes a peticiones similares formuladas por las comunidades, lo que derivó en un goteo de resoluciones contradictorias que dispararon la incertidumbre entre los dirigentes autonómicos y los ciudadanos.
El Gobierno se ha resistido durante toda la pandemia a reformar las leyes sanitarias para permitir, como le pedían varias comunidades y partidos de la oposición, que los Ejecutivos regionales puedan limitar derechos fundamentales sin necesidad de contar con el aval de la justicia. También ha descartado concretar en la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (la que da cobertura a la mayoría de decisiones sanitarias de los gobiernos autonómicos durante la pandemia) qué soluciones pueden adoptar las comunidades. Según el Ejecutivo, la legislación actual ya da cobertura suficiente a los gobiernos autonómicos para gestionar la pandemia sin estado de alarma y no es necesario actualizarla.
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Sin embargo, el decreto aprobado in extremis por el Consejo de Ministros asume que el marco normativo vigente aboca al caos o, al menos, crea inseguridad jurídica. La norma que entrará en vigor el próximo domingo no podrá evitar que se sigan produciendo discrepancias entre los tribunales superiores, pero pretende reducir al mínimo sus efectos. Para ello, modifica la ley de la jurisdicción contencioso administrativa, una norma que ya fue reformada en septiembre pasado en un primer intento del Ejecutivo de acotar las resoluciones contradictorias entre los jueces. Entonces, el Gobierno dejó en manos de los tribunales superiores de justicia el aval de las medidas decretadas por las comunidades que implicaran limitar derechos fundamentales, una tarea que hasta ese momento recaía en los juzgados de lo contencioso.
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