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¿Descanso obligatorio el jueves y viernes?

Redacción by Redacción
28 marzo, 2026
in Negocios
Reading Time: 2 mins read
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¿Jueves y viernes son días de descanso obligatorio en México?
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Con la llegada de la Semana Santa, programada para el 2 y 3 de abril de 2026, muchos se preparan para disfrutar de estos días de descanso que, aunque poseen un trasfondo religioso, se han convertido en sinónimo de vacaciones, especialmente gracias a su inclusión en el calendario escolar. Según una encuesta reciente de OCC, el 69% de los trabajadores en México aprovecha estos días para desconectarse del ámbito laboral.

Sin embargo, es crucial destacar que, a pesar de que el jueves y viernes santos son comúnmente utilizados como días de reposo, no están reconocidos formalmente en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esto implica que aunque descansar durante estas fechas es una práctica recomendada, no es una obligación legal para los empleadores.

La LFT especifica en su artículo 74 los días que deben considerarse festivos y, por ende, de descanso obligatorio. Estos días son: el 1 de enero (Año Nuevo), el primer lunes de febrero (Día de la Constitución), el tercer lunes de marzo (natalicio de Benito Juárez), el 1 de mayo (Día del Trabajo), el 16 de septiembre (Independencia de México), el 1 de octubre de cada seis años (Transmisión del Poder Ejecutivo), el tercer lunes de noviembre (aniversario de la Revolución) y el 25 de diciembre (Navidad), así como los días de elecciones federales y locales.

Es importante señalar que estos festivos no se consideran parte del periodo vacacional que disfrutan los empleados. Esto significa que si un empleador decide otorgar días de descanso durante la Semana Santa como un beneficio extra, esos días no se descontarán del tiempo de vacaciones acumulado por el trabajador.

En el entorno legislativo, han surgido propuestas que buscan validar el jueves y viernes santos como días de descanso obligatorios, pero hasta el momento, ninguna ha logrado el avance necesario para su aprobación.

Mirando hacia el resto del año 2026, el próximo día festivo será el 1 de mayo, lo que significa que solo habrá cinco fechas adicionales de descanso obligatorio en el año, sumando un total de siete, dado que la transmisión del Poder Ejecutivo y las jornadas electorales no se activarán en este periodo.

Con esta información, los trabajadores deben estar al tanto de sus derechos laborales y de la normativa vigente, ya que el conocimiento adecuado de su situación podría influir en sus decisiones y planificación para la Semana Santa y el resto del año.

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Tags: Columna Digitalderecho laboralDerechos Laboralesdías de descansofestivosjuevesLegislación laboralLey Federal del TrabajoMéxicosemana santaTrabajoVacacionesVacaciones de Semana Santaviernes
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