El tres de septiembre de 2020 seis jóvenes portugueses de nueve a veintiún años demandaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa. Apoyados por el Global Legal Action Network (“Haciendo frente a la injusticia a través de estrategias jurídicas internacionales” es su lema), alegaron como justificación de la demanda y de acuerdo a los artículos 2 y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos el profundo y dañino impacto que el cambio climático está teniendo tanto en su vida personal como en la familiar.
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Afortunadamente, a causa del galopante cambio climático y los serios daños que determinadas multinacionales están provocando, la preocupación de la sociedad ha crecido enormemente en años recientes. Buen ejemplo, aunque no el único, es el de los jóvenes litigantes lusos. Diversos Gobiernos, instituciones internacionales, parlamentos nacionales y el europeo, el Vaticano y por supuesto ONG, se han movilizado para lograr el reconocimiento del ecocidio como crimen internacional. Jurídicamente la tarea no es fácil, dado que existe un vacío legal internacional y hasta ahora los Estados no han concordado una definición legal común.
No obstante, se avanza. Polly Higgins, la eficaz activista escocesa, desgraciadamente fallecida de cáncer a los cincuenta años en 2019, definía el ecocidio como “el daño generalizado, la destrucción de o pérdida del ecosistema de un territorio dado, por causa de actividad humana o por otras, hasta el punto de que el disfrute pacífico de ese territorio por sus habitantes ha sido o será severamente afectado”. Se trata de un daño a la naturaleza de carácter generalizado, severo y sistemático.


