El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo del decreto de alarma del Gobierno en 2020. Que impuso un confinamiento domiciliario a la población para combatir el avance del coronavirus, según fuentes del tribunal. Este considera que para decretar el confinamiento habría que haber declarado el estado de excepción. Que requiere de un permiso previo del Congreso de los Diputados. En un tribunal muy dividido y después de dos días de deliberación. La sentencia, aún no publicada, ha salido adelante por seis votos a favor y cinco en contra. El voto decisivo ha sido el de la vicepresidenta, Encarnación Roca, elegida a propuesta del PSOE. Que ha respaldado en esta ocasión la tesis defendida por el sector conservador. Roca ha denunciado en el pleno haber recibido “presiones”, que no ha atribuido, para condicionar su decisión.
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La decisión se ha tomado tras dos plenos en los que el Constitucional ha debatido el proyecto de sentencia. Elaborado por el magistrado Pedro González Trevijano, del sector conservador del tribunal. En ese texto, el ponente abogaba por considerar inconstitucional el decreto de alarma aprobado por el Ejecutivo en marzo del año pasado. En la medida en que a su juicio suspendía, y no solo limitaba. Los derechos de libre circulación, de fijación del domicilio y de reunión entre particulares.
Desde el principio de la pandemia se planteó un debate doctrinal. Entre los constitucionalistas relativo a la necesidad o no de declarar el estado de excepción en los supuestos de suspensión de derechos fundamentales.
Para una parte de ellos, el estado de alarma fue suficiente paraguas legal para limitar el ejercicio de algunos de esos derechos. Mientras que para otros el confinamiento supuso en la práctica una restricción tan intensa que equivalió a una supresión de los tres aspectos mencionados. Exigiendo la declaración del estado de excepción.
Otra diferencia clave era que el estado de alarma lo acuerda el Gobierno y posteriormente lo debate y, en su caso, lo respalda el Parlamento. Ello permite que el Ejecutivo pueda actuar con cierta celeridad desde el momento mismo en que acuerda proceder por esta vía. Y el control parlamentario, por tanto, se produce a posteriori. En cambio, el estado de excepción no lo acuerda directamente el Gobierno. Lo obligado es que el Ejecutivo acuda previamente a las Cortes para debatir su iniciativa. Es, por tanto, el Parlamento el que, tras discutir sobre la idoneidad de la medida, declara el estado de excepción.
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Para los partidarios de avalar el estado de alarma, un problema grave de declarar el estado de excepción es que puede suponer una restricción mucho más severa de derechos fundamentales. Si el problema del estado de alarma es que restringe algunos derechos fundamentales —han argumentado dichos juristas—, el estado de excepción puede hacerlo en mayor medida, y con menos controles, ya que bajo su paraguas puede aprobarse que se permita que la policía prolongue las detenciones de tres a diez días sin supervisión judicial, que acceda a domicilios y establecimientos mediante el uso de la fuerza, derribando la puerta, cuando lo estime oportuno, y también sin previa autorización de juez alguno, o que las autoridades administrativas cierren medios de comunicación, todo ello con el objetivo de preservar el orden público.
De ahí que los constitucionalistas que han defendido la pertinencia del estado de alarma en la situación que se dio en la primera fase de la pandemia hayan defendido que es la respuesta indicada ante un caso de emergencia sanitaria. Y han argumentado en paralelo que es ante problemas graves de orden público cuando la medida de cobertura legal más apropiada se halla en la declaración del estado de excepción.
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En cualquier caso, el punto de acuerdo que en todo momento existió en el Constitucional fue que debía quedar claro que el confinamiento que estuvo vigente entre marzo y junio del año pasado no debía llevar aparejada una responsabilidad patrimonial del Estado. Por tanto, hubo consenso en que no se aceptarían reclamaciones por los posibles perjuicios económicos que hubieran sufrido comercios, industrias y particulares que hubiesen tenido que detener su labor.
También hubo acuerdo en que esta medida fuera en cambio compatible —en caso de no avalarse el estado de alarma— con la posibilidad de reclamar la devolución del importe de las multas en los casos de aquellas personas que hubieran sido multadas por haber roto el confinamiento —al salir a dar un paseo, o al reunirse con familiares, por ejemplo—, ya que tales sanciones se habrían impuesto sobre la base de lo dispuesto en un decreto tachado posteriormente de inconstitucional.
Claves de la sentencia
La sentencia implica la anulación por inconstitucionales de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto por el que se acordó el estado de alarma. El Constitucional ha considerado que todas las prohibiciones contempladas en este requerían que el Ejecutivo propusiera al Parlamento la declaración del estado de excepción, y las Cortes así lo acordaran.
El primero de estos apartados es el que se restringió el derecho de circulación de los ciudadanos, el segundo es el que adaptó esas mismas limitaciones a los desplazamientos de los vehículos, y el tercero el que habilitó al Ministerio del Interior para cerrar carreteras “por razones de seguridad pública”, entre otras, con el deber de comunicarlo a las autoridades autonómicas y locales. La anulación de estos preceptos supone que las personas que hubieran sido sancionadas por incumplirlos podrán reclamar el importe de las multas impuestas.
La sentencia anula
Por tanto, el apartado 1 del artículo 7, que disponía que durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrían circular por las vías de uso público —y salvo excepciones de forma individual—para la realización de actividades como la compra de alimentos, la asistencia a centros sanitarios o el cuidado de mayores.
El Constitucional también ha interpretado que el apartado 3, que establecía que “se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras”, tampoco podía acordarse mediante la declaración del estado de alarma.