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Entre la ignorancia y la mezquindad

Por Javier Santiago Castillo

Redacción by Redacción
13 abril, 2026
in columnas
Reading Time: 6 mins read
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En primer lugar, felicito al profesor Raúl Nieto Calleja por el reconocimiento a su trayectoria como docente. Nobleza obliga a agradecer a los estudiantes, exalumnos y colegas que respaldaron mi postulación para el premio a la docencia. Aunque, dicho reconocimiento no me fue otorgado.

Los argumentos esgrimidos por la Comisión Dictaminadora y la mayoría del Consejo Divisional muestran que la decisión se sustentó en consideraciones políticas, por las críticas expresadas por su complicidad en las acciones corruptas del jefe del Departamento de Sociología Adrián Hernández Cordero. Pretendieron vestir con supuestas razones jurídicas sus opiniones políticas.

El análisis lo centraré en el dictamen e ideas expuestas en la sesión del Consejo Divisional.

El Dictamen reconoce que:

“El Mtro. Javier Santiago Castillo ha impartido unidades de enseñanza-aprendizaje durante los trimestres señalados en las modalidades, cuya labor docente y trayectoria académica ha sido destacada. El Mtro. Javier Santiago Castillo tiene una trayectoria académica de más de treinta años caracterizada por su compromiso sostenido con la formación integral del estudiantado y su contribución decisiva al desarrollo profesional de múltiples generaciones.”

“Esta Comisión encontró que en apego a la redacción actual del RIPPPA en lo relativo al Premio a La Docencia un margen de ambigüedad al no distinguir con precisión los ámbitos de licenciatura y posgrado lo que genera asimetrías en su aplicación, lo cual amerita una mayor atención al respecto.”

“Con base en el artículo 281, fracciones II del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico (RIPPPA), se resolvió que… (el) Mtro. Javier Santiago Castillo del Departamento de Sociología no cumple con el requisito de haber impartido cursos a nivel posgrado.”

Para aplicar una norma jurídica se debe recurrir a la interpretación. Hay que considerar:

Interpretación gramatical. Las Modalidades Particulares para el Otorgamiento del Premio a la Docencia 2026 exige una “amplia justificación académica que destaque… el trabajo integral en la docencia, particularmente en la impartición de cursos a nivel de licenciatura y posgrado”. La Comisión interpretó esta frase de manera conjuntiva, obligatoria y restrictiva sugiriendo que la falta de cursos de posgrado en el período inmediato anterior invalida la candidatura.

Pero el adverbio “particularmente” no implica una condición de exclusión, sino una guía de ponderación. Si el Colegio Académico hubiera querido que fuera un requisito obligatorio, habría expresado “será requisito haber impartido cursos en ambos niveles”, por lo tanto, la norma admite una interpretación amplia donde la excelencia en un nivel compensa la ausencia en el otro, especialmente cuando dicha ausencia no es imputable al docente.

Aquí viene el segundo pero: La asignación de cursos de posgrado es una facultad de planeación de los jefes de departamento y coordinadores de estudios, no una decisión discrecional del profesor. El RIPPPA reconoce que existen condiciones para impartir posgrados no imputables al docente, como la inexistencia de planes de estudio acordes a su perfil o cuestiones de programación académica.

Administración: Es necesario considerar el artículo 215 del propio RIPPPA que en doce fracciones define cualitativamente, por medio de diversas actividades, en que consiste la función de docencia. Además, de las actividades inherentes a la impartición de cursos otras relevantes son las que tienen que ver con la evaluación, revisión y actualización, e innovación de los programas de las unidades de enseñanza aprendizaje.

Finalidad de la norma: La exposición de motivos del RIPPPA establece la finalidad del premio que “…es valorar los esfuerzos del personal académico de cualquier categoría que se distinga en el cumplimiento integral de sus actividades docentes…con el objeto de fijar la direccionalidad del premio; por ejemplo, considerarán de manera específica los niveles de estudios que requieren de mayor atención para cumplir los planes y programas académicos.”

Además “…los consejos divisionales deberán tomar en cuenta la opinión de alumnos, miembros del personal académico y coordinadores de estudios respectivos, por ser éstos los más cercanos al desarrollo de la docencia.”

Ambigüedad. La Comisión dice que el texto de artículo 281 es ambiguo, pero si se recurre a la exposición de motivos la ambigüedad se disipa. En esta situación de ambigüedad de la norma, la interpretación jurídica tiene que ser “o pro homine”, “pro-persona”, a favor de la persona, según el principio general establecido en el artículo primero de nuestra Constitución, desde 2011.

También se debe atender al principio de “Preferencia de normas”: Si varias normas aplican, se elige la más amplia protectora o menos restrictiva, sin importar su jerarquía.

Normas jerárquicamente superiores. Del catálogo de normas jurídicas a considerar, elaborado por la Defensoría de los Derechos Universitarios, las principales son: Sistema Internacional de los Derechos Humanos en todo aquello que beneficie a la comunidad universitaria, mediante el cual se ponderará por resguardar el principio pro-persona y la interpretación conforme; Sistema Interamericano de Derechos Humanos; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); Leyes Generales; Leyes Federales y; Leyes Estatales.

Antecedentes. La directora de la División comentó que al menos en dos ocasiones anteriores se les otorgó el premio a la docencia a profesores que no habían impartido docencia en posgrado, los cuales eran antecedentes para considerar, por haber sido decisiones de los Consejos Divisionales.

El jefe de Departamento de Sociología descalificó el argumento al considerar que era un “uso y costumbre”, que no se debía valorar.

Los “usos y costumbres” son actos que no han sido sancionados por la autoridad y, en muchos casos son contra-rios a la ley. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad son actos jurídicos emitidos por una autoridad, no son un uso o costumbre.

Además, es necesario mencionar, aunque no afecta la lógica de la argumentación anterior sobre la interpretación, que, si impartí dos cursos, Las Ideologías Contemporáneas, en la maestría de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Las constancias, del Coordinador del tiempo en que fueron impartidos y otra del Coordinador en funciones, están en la carpeta “Cartas de Apoyo”, los archivos se nombran: FJSG_APYO; FRAA_QPOYO

Nuevamente se presentó, a la sesión del consejo Divisional, personal de vigilancia de la Universidad, que depende del secretario de la Unidad, Javier Rodríguez Lagunas. Lamentable pensar que, con el aval de la Rectora, Edith Ponce Alquicira. Pareciera que pretenden intimidar a las voces críticas.

Aunque, estoy convencido de que la razón jurídica coincide con mi interpretación normativa; con sinceridad expreso que al leer las cartas y escuchar las voces de las y los estudiantes el primer sorprendido y conmovido ha sido su servidor. En la vida no se sabe qué se siembra, sino hasta la hora de la cosecha.

Estoy cierto que la mayor distinción que he recibido en mi vida es el mensaje de reconocimiento y afecto transmitido por la expresión desinteresada de los jóvenes con quienes he coincidido en los 21 cursos diferentes impartidos en la Licenciatura de Ciencia Política, en proyectos académicos como el CÉDE o, entre otros, los Diplomados de Estudios Electorales, Teoría y Práctica Parlamentaria donde encontraron, según sus propias palabras, un espacio de aprendizaje que les brindó las herramientas necesarias para abrirse senderos en el campo laboral.

El Reglamento Orgánico establece que las decisiones del Consejo Divisional en el tema del otorgamiento al premio a la docencia son inapelables. Tal disposición es inconstitucional: viola el derecho al debido proceso. Ante esta disposición y la conducta facciosa de la mayoría del Consejo Divisional lo que queda es buscar el amparo de la Justicia Federal.


MENUDENCIAS

El jefe de Departamento Adrián Hernández Cordero pide aclaraciones sobre señalamientos hechos en mi artículo anterior. Le informo que los profesores que solicitamos su destitución ya pedimos al Colegio Académico que reponga el procedimiento violado por la mayoría del Consejo Divisional. En la nueva sesión podrá presentar las pruebas de descargo que considere pertinent

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