España se lo ha puesto relativamente fácil a los británicos que vivían legalmente en el país antes del Brexit. Los trámites para poder seguir disfrutando de los derechos de residencia, trabajo y acceso a la Seguridad Social una vez culminado el divorcio británico han resultado, por lo general, sencillos. Pese a todo, algunos ciudadanos se han visto atrapados en el proceso. John Trevett, un militar y funcionario jubilado de 74 años, y su esposa, Sabine Rawley Trevett, psicóloga de 56 años con doble nacionalidad británica y francesa, se mudaron desde Francia a Baza el 13 de noviembre de 2020, todavía dentro de plazo.
Pagaron 50.000 euros de depósito para alquilar con derecho a compra una casa cueva en la localidad granadina y el resto, 29.000 euros, lo abonan con cuotas mensuales de alquiler de 500 euros. Trevett recibe una pensión inglesa y tienen cubierta la atención sanitaria. En teoría reunían los requisitos y se dieron prisa para juntar toda la documentación para solicitar su tarjeta de identificación de extranjeros (TIE), pero entre las restricciones a las citas presenciales por la covid y las Navidades, no lo lograron hasta abril, cuando acudieron a un gestor.
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”Hace unos días nos quedamos conmocionados cuando el gestor nos informó de que las autoridades habían rechazado nuestra solicitud por falta de pruebas que demostrasen que vivíamos en España antes del 31 de diciembre de 2020″, relata Trevett. No sirvió la copia del depósito de 50.000 euros, ni los certificados bancarios de operaciones como compra de alimentos y gasolina en noviembre y diciembre, ni la venta de su casa en Francia. “Ha sido muy angustioso; he pasado días sin dormir”, añade Rawley Trevett al teléfono.
Quienes ya tenían su certificado de registro o tarjeta de familiar (381.448 ciudadanos, según el INE) no tienen que hacer nada más tras el Brexit, aunque el Gobierno les recomienda cambiar esa documentación en papel, que acaban estropeándose, por una TIE, similar al DNI. No tienen plazo máximo para gestionarlo, por ahora, mientras en Reino Unido un ciudadano europeo tiene oficialmente hasta el 30 de junio -ahora con una extensión de 28 días- para solicitar su permiso de residencia.
Los residentes que no tenían esa documentación tienen también derecho a pedir la residencia, pero tienen que demostrar que vivían en España antes del fin de 2020 y cumplir una serie de condiciones. Ahí es donde la cosa se complica. Esos requisitos “son variados y tienen matices importantes en función de la casuística de cada persona”, explican fuentes de la Secretaría de Estado de Migraciones, pero incluyen contar con cobertura sanitaria y medios económicos suficientes.





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