La Campaña de la Renta del ejercicio 2020 entra en su recta final. El plazo para presentar la declaración, que arrancó el 7 de abril, culmina el próximo 30 de junio y cinco días antes para aquellos contribuyentes con resultado a pagar al fisco que opten por domiciliar el abono. Miles de españoles, sin embargo, han apurado el tiempo a la espera de ver si la Agencia Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cruzaban los datos correspondientes al desembolso indebido de prestaciones por desempleo ligadas a los millones de Expedientes de regulación de empleo estatal (ERTE) desplegados durante el pasado ejercicio para contener la hemorragia laboral causada por la crisis del Covid-19 so pena de acabar pagando impuestos de más.
La novedad del doble pagador
En primer lugar está el hecho de que unos 327.000 afectados por ERTE que en circunstancias normales no hubieran tenido obligación de presentar la declaración de la renta, por ingresar menos de 22.000 euros anuales, tienen la obligación de hacerlo. Esto sucede porque al tener dos pagadores, en este caso su propia empresa y el SEPE que cubre parcialmente la rebaja salarial sufrida con prestaciones por desempleo, el umbral para declarar baja a 14.000 euros (siempre que los pagadores secundarios aporten más de 1.500 euros en el año).
Los pagos indebidos del SEPE
Pese a dichas implicaciones en el resultado de la declaración, estos contribuyentes no tendrían, a priori, más dificultades a la hora de presentar la declaración. La verdadera complicación radica en que durante 2020 el SEPE cometió un importante -pero indeterminado- número de errores en el desembolso de las prestaciones por desempleo durante la avalancha de pagos extraordinarios realizados, haciendo en muchos casos abonos excesivos por los que el ciudadano puede acabar pagando impuestos que no le corresponden.
Se abren aquí varios escenarios. El primero, y más sencillo, es aquel en el que el SEPE fue consciente de su error de forma inmediata, reclamó al contribuyente la devolución del dinero indebidamente abonado y lo recuperó antes del 1 de enero de 2021. En tal caso, aún teniendo en cuenta las particularidades ya comentadas de haber estado sujeto a un ERTE, el afectado puede presentar la declaración sin mayor problema porque la Agencia Tributaria solo le exigirá pagar impuestos sobre el saldo neto percibido una vez restada la devolución.
La declaración, paso a paso
En todos los casos, al acudir al borrador de la Renta en el portal de la Agencia Tributaria, esta señalará al interesado que “se solicita información adicional para el traslado de datos fiscales correspondientes al declarante”, entre los que aparecerá un pago del SEPE que puede revisar para integrar en la declaración.
Al acceder podrá comprobarse que aparece consignado un pago del Servicio Público de Empleo Estatal en concepto de “desempleado” que, por poner un ejemplo facilitado por un departamento de Recursos Humanos, asciende a 1.710,62 euros. A su vez, figuran como “gastos deducibles” 123,78 euros. Esta cuantía es la aportación del monto correspondiente a las cuotas a la Seguridad Social.


