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JUSTICIA COTIDIANA – DERECHO A UN TRABAJO Y SUS PRESTACIONES.

Por Luis Alfredo Cortés Alvarez

Redacción by Redacción
15 diciembre, 2025
in columnas
Reading Time: 3 mins read
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En México, el trabajo no es una concesión ni un favor; es un derecho humano reconocido y protegido por nuestra Constitución. El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con claridad que a ninguna persona se le puede impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre que sea lícito (que esté sea legal). Esta disposición no solo garantiza la libertad de elegir en qué queremos trabajar, sino que también sienta las bases para una relación laboral digna y justa.

El derecho a laborar está íntimamente ligado al derecho a vivir con dignidad. Trabajar no es únicamente cumplir una jornada; es el medio mediante el cual millones de familias mexicanas sostienen su economía, educan a sus hijos y construyen un proyecto de vida. Por ello, la Constitución no se queda en el simple reconocimiento del trabajo, sino que abre la puerta a un marco legal más amplio: la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La Ley Federal del Trabajo tiene como finalidad equilibrar la relación entre trabajadores y patrones, una relación que por naturaleza es desigual. El patrón cuenta con el capital y los medios de producción; el trabajador aporta su fuerza laboral, su tiempo y, muchas veces, su salud. De ahí que la ley imponga obligaciones claras e ineludibles al patrón, entre ellas el pago oportuno de salarios y prestaciones.

Dentro de estas prestaciones se encuentran las vacaciones, la prima vacacional, la seguridad social y, en estas fechas tan significativas del año, el AGUINALDO. El aguinaldo no es un “bono”, no es un “apoyo” ni mucho menos una dádiva de buena voluntad; es un derecho laboral plenamente reconocido en Ley Federal del Trabajo.

La ley establece que todo trabajador tiene derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente, por lo menos, a 15 días de salario, mismo que debe pagarse antes del 20 de diciembre. Quienes no hayan cumplido el año de servicios también tienen derecho a recibir la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado. No importa si el trabajador es de base, eventual, de confianza o si labora por tiempo determinado; el derecho existe y debe respetarse.

Sin embargo, en la práctica cotidiana todavía escuchamos frases como: “este año no habrá aguinaldo”, “te lo pago después”, “no alcanza”, o “aquí nunca se ha dado”. Estas expresiones no solo reflejan desconocimiento de la ley, sino que constituyen violaciones directas a los derechos laborales. El incumplimiento en el pago del aguinaldo puede generar sanciones económicas importantes para el patrón y abre la puerta a reclamaciones legales por parte del trabajador.

Es importante que las y los trabajadores sepan que exigir el aguinaldo no es ser conflictivo, es ejercer un derecho. El miedo a perder el empleo no debe convertirse en una herramienta de abuso. De igual forma, los patrones responsables deben entender que cumplir con la ley fortalece la relación laboral, genera lealtad y contribuye a un mejor clima de trabajo.

En esta temporada decembrina, el aguinaldo representa mucho más que un ingreso extra: es la posibilidad de cubrir deudas, comprar alimentos, regalos, o simplemente cerrar el año con un poco de alivio económico. Negarlo o retrasarlo impacta directamente en la estabilidad de miles de hogares mexicanos.

La justicia cotidiana comienza cuando conocemos nuestros derechos y obligaciones. El artículo 5 constitucional nos recuerda que el trabajo es libre y digno; la Ley Federal del Trabajo nos enseña que esa dignidad se materializa en prestaciones justas y oportunas.

Respetar el aguinaldo es respetar la ley, pero sobre todo, es respetar a la persona que día a día sostiene con su trabajo a este país.

Porque en México, el trabajo se respeta… y se paga conforme a la ley, pues la justicia no solo es teoría, es vida cotidiana.

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