El Ministerio de Justicia trabaja desde hace meses en la reforma del Código Penal para modificar el delito de sedición y rebajar a la mitad las penas ahora previstas (de entre ocho y 15 años de cárcel). El Gobierno sopesa iniciar ya la tramitación de esa reforma legal cuando está embarcado en la preparación de los decretos de indulto a los 12 condenados por el procés independentista catalán. El cambio en el tratamiento de ese delito, rebajando el castigo que comporta con la premisa de que este es excesivo, ayudaría a reforzar los argumentos a favor del indulto que está preparando el ministerio, según fuentes del Ejecutivo.
El núcleo duro del Gobierno trabaja ya a plena máquina para redactar una argumentación de los indultos a los presos del procés que sea imposible de anular por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que recurrirán PP y Vox. Uno de los elementos que están encima de la mesa para reforzar esos argumentos es la reforma del Código Penal, que suavizaría el castigo adjudicado a la sedición (el alzamiento público y tumultuario encaminado a impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o el cumplimiento de resoluciones judiciales). Ese es uno de los delitos por los que han sido condenados los líderes independentistas, aunque varios de ellos también están condenados por malversación de fondos.
La reforma legal, anunciada por el Gobierno antes de la pandemia, está preparada desde hace tiempo y a la espera del momento oportuno para comenzar su tramitación en el Congreso de los Diputados. El Ejecutivo se plantea llevarla al Consejo de Ministros en las próximas semanas, antes incluso de aprobar los decretos de los indultos. En todo caso, la decisión final sobre los cambios en el Código Penal no está rematada y será Pedro Sánchez quien resuelva la fecha para iniciar los trámites.
Esta iniciativa legislativa, según fuentes del Gobierno, serviría también como forma de reforzar la argumentación de la medida de gracia: si hay una reforma legal en marcha que reducirá las penas por sedición y permitirá, una vez que se apruebe y entre en vigor, la excarcelación de los presos del procés —tendría efectos retroactivos al beneficiar al reo—, es mucho más sencillo defender el indulto, que tiene el mismo efecto.
De hecho, según sostienen dirigentes socialistas, ese argumento ya podría usarse porque el Ejecutivo ha señalado varias veces públicamente su intención de llevar adelante la reforma del delito de sedición, y parece evidente que tiene votos suficientes en el Congreso para sacarla adelante con la mayoría que permitió la investidura de Pedro Sánchez, aunque siempre tendrá más fuerza una norma salida del Consejo de Ministros o de los grupos parlamentarios que la simple declaración de intenciones del Gobierno.
El Ejecutivo tiene ahora encima de la mesa, para su discusión, este y otros asuntos técnicos que permitan reforzar la argumentación de los indultos. En las próximas semanas se irá despejando el horizonte después de un intenso debate interno, sobre todo jurídico, en el que se consultará a muchos expertos, aunque la operación la encabezan Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, Carmen Calvo, la vicepresidenta primera, y Félix Bolaños, secretario general de Presidencia.
La reforma del delito de sedición en el Código Penal ya desencadenó una fuerte polémica cuando el Gobierno defendió esa posibilidad hace más de un año. La propuesta se entendió en la oposición como una manera de corregir la sentencia contra los dirigentes independentistas catalanes para ponerlos en libertad.
El Tribunal Supremo condenó en octubre de 2019 por sedición y malversación de fondos públicos, a penas de entre nueve y 13 años de cárcel, a nueve líderes del procés, entre ellos la mayoría de los miembros del Gobierno de Carles Puigdemont que se quedaron en Cataluña y no huyeron, como el presidente de la Generalitat, para evitar la acción de la justicia.
La sentencia consideró que los dirigentes políticos catalanes, a pesar de los requerimientos judiciales que habían recibido, promovieron la sedición al convocar masivamente a los ciudadanos para acudir a votar en el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Y que lo hicieron “con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, cuya vigencia y aplicación había sido suspendida por el Tribunal Constitucional”.
El código penal vigente (artículo 544) establece que “son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
Esta redacción y las penas que lleva aparejado el delito han sido cuestionadas en las últimas semanas por dos magistrados del Tribunal Constitucional, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, elegidos en su día a propuesta del PSOE. Ambos han firmado votos discrepantes contra las sentencias que desestiman los recursos de varios condenados del procés.
La nota precedente contiene información del siguiente origen y de nuestra área de redacción.