La Audiencia Nacional ha rechazado este miércoles la petición de la ONG Red Española de Emigración y Ayuda al Refugiado de suspender de manera cautelarísima —de urgencia y sin consultar a las partes— la devolución de los 700 menores marroquíes que entraron en Ceuta el 17 y 18 de mayo durante la crisis migratoria propiciada por Marruecos.
El tribunal considera que del escrito del 10 de agosto de la Secretaría de Estado de Seguridad por el que se pusieron en marcha las repatriaciones, y que fue impugnado por la ONG, “no se deducen las violaciones de derechos denunciadas”. No obstante, el recurso sigue en pie y la Audiencia se considera competente para resolverlo de manera cautelar —dando la palabra a Interior— en un plazo máximo de 15 días.
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La Fiscalía y diversas organizaciones e instituciones, como la Abogacía española y el Defensor del Pueblo, han denunciado que el procedimiento de devolución de los menores marroquíes, a razón de 15 diarios, vulnera la Convención de Derechos del Niño de la ONU, que obliga a escuchar a los menores en los asuntos jurídicos y administrativos que les afectan, y la Ley de Extranjería, que exige un informe individual de la Fiscalía para cada repatriación. Estas garantías supuestamente no se han respetado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dio el martes a Interior 24 horas para presentar una copia del escrito —sin firma y con membrete de la Secretaría de Estado de Seguridad— que dio inicio a las devoluciones antes de decidir sobre la petición de suspender de urgencia los retornos de los menores. El ministerio dirigido por Fernando Grande-Marlaska entregó la copia este mismo miércoles por la mañana, al tiempo que alegaba que la Audiencia Nacional no es competente para entender sobre este recurso. En sus alegaciones, Interior negaba haber dado ninguna orden de devolución de los jóvenes marroquíes de Ceuta y descargaba la responsabilidad sobre esa iniciativa en el Gobierno autonómico de la ciudad.
Acuerdo bilateral
El escrito de Interior del 10 de agosto que da inicio al procedimiento de devolución se basa en el acuerdo bilateral entre España y Marruecos de mayo de 2007 sobre menores extranjeros no acompañados. El texto impugnado hace referencia expresa al artículo 5 de ese acuerdo entre Madrid y Rabat, que establece que las “autoridades competentes españolas” resolverán acerca del retorno “con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios de derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre Derechos del Niño”.
Por ello el tribunal, aunque aprecia la urgencia que plantea la ONG recurrente, ya que las devoluciones han comenzado, observa que del documento por sí mismo no se puede deducir una vulneración de los derechos fundamentales. No obstante, sí entiende que el documento despliega efectos jurídicos y materiales, por lo que se declara competente para estudiar su adecuación a la ley.
El tribunal considera que las resoluciones o actos materiales que se consideren vulneraciones de derechos fundamentales deberán plantearse sobre los procedimientos previstos y regulados legalmente. Es decir, que se debe impugnar resoluciones o actos materiales que vulneren por sí mismos las normas nacionales e internacionales. Estas impugnaciones se deben realizar, explican, en los juzgados de Ceuta, que ya estudian recursos sobre supuestas vulneraciones de derechos de los menores. Los jueces recuerdan que de los procedimientos de repatriación de menores extranjeros no acompañados son competentes, según el Reglamento de la Ley de Extranjería, las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, dependientes del Ministerio del Interior.
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En su auto el Tribunal responde en primer lugar a la falta de competencia de la Audiencia Nacional alegada por el Ministerio de Interior. La Sala considera que el escrito del 10 de agosto, aunque presenta defectos de forma, como la falta de firma, no impide al tribunal reconocer su competencia para conocer y resolver sobre la medida cautelarísima solicitada. El documento impugnado por la ONG, pese a que Interior lo reduce a la categoría de “ruego”, “ha servido para que las autoridades correspondientes en la Ciudad Autónoma hayan puesto en marcha actuaciones de retorno de menores marroquíes con base en tal documento o instrucción”, afirma la Audiencia Nacional para justificar su competencia.
El recurso se tramitará por la vía de medidas cautelares ordinarias, dando audiencia al Ministerio del Interior, que tendrá 10 días para efectuar sus alegaciones. El tribunal deberá resolver sobre estas medidas cautelares en los siguientes cinco días. La Red Española de Emigración y Apoyo al Refugiado, pese a no haber conseguido que se acuerde la suspensión urgente que solicitaba, muestra su “satisfacción parcial” porque su recurso sigue vivo en los tribunales.
“Si bien no estima el darnos una medida sin escuchar a la otra parte (medidas cautelarísimas), sí que nos indica que como se tiene que respetar el proceso de expulsión que marca la normativa y deben existir expedientes se podrán formular medidas cautelares y otros elementos. Formularemos, urgentemente, petición de acceso a todo el expediente y, si no lo hubiera, en vista ante la sala, pediremos cautelares cuando se confirme que no hay tales expedientes”, explica la ONG en un comunicado, en el que insta a Interior y a la ciudad de Ceuta “a no seguir con las deportaciones”.