El 19 de marzo, se presentó en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma constitucional, impulsada por Arturo Ávila, legislador de Morena, con el objetivo de reconocer de manera expresa el “derecho a reparar” en México. Esta propuesta sugiere la adición de un párrafo al artículo 28 de la Constitución, estableciendo que se considerarán prácticas contrarias a la libre concurrencia y competencia económica aquellas que impidan, de manera injustificada, la reparación y el mantenimiento de productos adquiridos legalmente. Esto incluye bloqueos tecnológicos, exclusividad de refacciones y restricciones contractuales que limiten la intervención de terceros independientes.
Uno de los principales propósitos de esta iniciativa es combatir la “obsolescencia programada”, un fenómeno que ha suscitado preocupación entre los consumidores. Alude a la estrategia que algunos fabricantes utilizan para diseñar productos con un ciclo de vida limitado, obligando así a los consumidores a adquirir nuevos productos después de que estos dejan de funcionar. Aunque esta intención puede parecer legítima y popular desde una perspectiva política, la propuesta manifiesta serias deficiencias técnicas que podrían generar incertidumbre jurídica tanto para fabricantes como para distribuidores, afectando sus proyecciones de inversión en el país.
La confusión entre la protección de la competencia económica y la protección al consumidor es uno de los problemas más evidentes en esta iniciativa. Aunque ambas nociones están interrelacionadas bajo el marco constitucional, tienen objetos de regulación distintos. La competencia económica se refiere a las prácticas entre agentes económicos en competencia, mientras que la protección al consumidor trata sobre las relaciones entre proveedores y consumidores, buscando prevenir abusos derivados de asimetrías entre las partes.
Ávila argumenta que las restricciones impuestas por bloqueos tecnológicos y la falta de acceso a refacciones limitan artificialmente el mercado de reparación y mantenimiento. Sin embargo, esta afirmación carece de un análisis exhaustivo en el ámbito económico y plantea posibles conflictos con los derechos de propiedad industrial, además de favorecer la piratería y complicar el cumplimiento de garantías por parte de los fabricantes.
La exposición de motivos de la propuesta define el derecho a reparar como la facultad de los consumidores para decidir sobre el mantenimiento y la prolongación de la vida útil de sus bienes, sin interferencias injustificadas. Aunque la iniciativa busca proteger a los consumidores, es cuestionable la pertinencia de sancionar ciertas prácticas desde un ámbito de competencia económica.
Otro punto controvertido es que se intente regular el derecho a reparar en la Constitución. Actualmente, no existe una normativa en el marco legal mexicano que prohíba a los consumidores reparar sus bienes. La regulación efectiva debería llevarse a cabo en leyes específicas sobre protección al consumidor o en normativas técnicas aplicables a los productos. Elevar el derecho a reparar a la categoría de derecho fundamental podría abrir la puerta a demandas contra los fabricantes en juicios de amparo, en un contexto donde el riesgo de litigios aumentaría considerablemente.
La aprobación de esta iniciativa podría tener un impacto significativo en diversos sectores, afectando a fabricantes y distribuidores de automóviles, electrodomésticos, dispositivos móviles y equipos de cómputo, entre otros. La continua evolución de este tema es crucial, y su discusión está lejos de concluir. La atención de todos aquellos involucrados en la industria será esencial para evaluar las implicaciones de este proyecto legislativo en México.
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