España debería haber tenido en cuenta las extracciones de agua ilegales y las destinadas al abastecimiento urbano en el momento de estimar el uso de este recurso subterráneo que discurre bajo la comarca de Doñana y nutre las marismas, los humedales y el bosque mediterráneo de este espacio protegido ubicado en la provincia de Huelva. Así lo ha considerado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia emitida este jueves y cuyo dictamen resuelve un caso que se remonta a las denuncias ante las instituciones europeas de grupos ecologistas interpuestas hace ya más de una década. La resolución, que trata de resolver el choque entre la naturaleza y la agricultura intensiva de frutos rojos en la zona, condena también a España por no haber adoptado las medidas apropiadas para evitar las alteraciones de los hábitats protegidos provocadas por las extracciones del acuífero que hay bajo tierra.
En la provincia de Huelva, en el extremo sur de la península, y tocando ya con Portugal, coinciden uno de los espacios naturales más imponentes de Europa, que alberga especies protegidas como el lince ibérico, el águila imperial y la tortuga mora, y también una de las grandes huertas de fresas, frambuesas y arándanos del continente, que nutre de estas bayas los supermercados del bloque comunitario. Para ambos resulta clave el agua, un recurso precioso y escaso que se acumula bajo la superficie. España, según la legislación europea y ahora la decisión del tribunal con sede en Luxemburgo, deberá tomar medidas encaminadas a su protección frente a la sobreexplotación provocada por el uso antropogénico.
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La sentencia, en cualquier caso, no satisface plenamente las demandas de la Comisión Europea, que fue quien interpuso en 2019 un recurso por incumplimiento de varios preceptos de la directiva marco del agua del año 2000, que establece un contexto comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y de la directiva de hábitats de 1992, destinada a la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente. El texto argumenta que el Ejecutivo comunitario no ha logrado acreditar que las masas de agua subterránea del espacio natural que se encontraban ya en mal estado se hayan deteriorado aún más, por lo que no se ha logrado demostrar que España haya incumplido su obligación de evitar el deterioro de estos acuíferos.
Lo que sí dictamina la sentencia es que las administraciones españolas deberían haber “tenido en cuenta las extracciones de agua ilegales y las extracciones para el abastecimiento urbano a la hora de estimar las extracciones de agua subterránea de la comarca de Doñana” antes de elaborar el Plan Hidrológico del Guadalquivir 2015‑2021, el cual “no contiene toda la información necesaria para determinar la repercusión de la actividad humana en las masas de agua subterránea de la comarca de Doñana”.
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También condena a España por su inacción, al “no haber previsto” en el citado plan hidrológico “ninguna medida” para evitar la alteración de los hábitats protegidos situados en la zona de especial protección para las aves (ZEPA) de Doñana “ocasionada por las extracciones de agua subterránea para abastecer el núcleo turístico de Matalascañas”. Y también por no haber adoptado “medidas apropiadas para evitar las alteraciones apreciables” de los hábitats protegidos situados en las ZEPA Doñana, Doñana Norte y Oeste y Dehesa del Estero y Montes de Moguer “ocasionadas por las extracciones de agua subterránea del espacio natural protegido de Doñana”.
La sentencia obliga ahora a que España se ajuste a lo dispuesto por el TJUE a la mayor brevedad posible. Si la Comisión, que fue quien interpuso el recurso en Luxemburgo, considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, podría interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias con el fin de forzar su cumplimiento.