De acuerdo a la ley no existe una disposición para que los empleadores otorguen días descanso obligatorio los días de Semana Santa celebrados en abril, sin embargo, la Ley Federal del Trabajo establece que debe existir un pago adicional por laborar estas fechas.
Lo anterior significa que las empresas que otorgan días libres durante la Semana Santa lo hacen por buenas prácticas, explican especialistas en Derecho Laboral. Sin embargo, el hecho de que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contemple estas fechas como descanso obligatorio implica que no existe un pago adicional por prestar los servicios durante esta temporada.
“En la legislación laboral los días de la Semana Santa no están regulados. Por disposición de Ley el patrón no está obligado a otorgarlos, aunque puede existir la posibilidad de otorgarlos de forma contractual”, señala Sofía Gómez Bautista, socia de la Práctica Laboral de la firma Creel Abogados.
Es decir, sólo cuando estos días están estipulados en un contrato colectivo o individual, los empleadores están obligados a respetarlos como descanso. La LFT contempla siete días de descanso obligatorio al año, como adicional se contempla la jornada electoral cuando hay votaciones federales. Se trata de fechas en las que los empleados no están obligados a laborar y, en caso de hacerlo, tienen derecho a recibir su remuneración ordinaria más un pago doble.
“Cuando estamos otorgando pagos o beneficios superiores a la ley existen precedentes o jurisprudencias que determinan que deben estar documentados para volverse obligatorios. Incluso en un juicio, correspondería a la persona trabajadora acreditar las prestaciones y beneficios extralegales”, apunta Alix Trimmer, fundadora de la firma Laboral Interseccional (LAIN).
» 1. ¿Se pagan esos días de descanso?
Las especialistas consultadas coinciden en que otorgar estos días sin goce de sueldo hacen que se “pierda la naturaleza” del descanso. “Si tú como patrón los otorgas como días de descanso, el trabajador debe recibir el salario correspondiente”, subraya Sofía Gómez.
Para Alix Trimmer, aunque existe el criterio legal de que no hay obligación de pagar un servicio cuando no se presta, en estos casos las personas no se ausentan de manera deliberada, y lo que sí es un hecho es que estas decisiones generan un mal clima laboral.
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