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La nueva ley de secretos oficiales “desborda las previsiones constitucionales”, según el Consejo de la Transparencia | España

Redacción by Redacción
13 octubre, 2022
in Internacional
Reading Time: 6 mins read
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Una responsable del Archivo Histórico y General del Banco de España consulta documentos en octubre del año pasado.Julián Rojas

El anteproyecto de ley de Información Clasificada, que debe sustituir a la vigente ley franquista de Secretos Oficiales, desborda con su carácter expansivo las “previsiones constitucionales” y supone una reforma encubierta de la ley de Transparencia de 2013, según el informe del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CGTB), la autoridad administrativa independiente responsable de velar por el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública.

El informe aprobado el pasado martes por este organismo advierte de que “la extensa relación” de temas que pueden ser clasificados según el texto del Gobierno, y, por tanto, vedados al conocimiento público, “excede, en todo o en parte” los límites de la seguridad y la defensa nacional, que son “los bienes jurídicos cuya protección frente a daños derivados de una revelación no autorizada” justifica la ley. Eso sucede con las materias que pueden ser clasificadas como de “alto secreto” o “secreto” —entre las que se incluyen la seguridad pública o las relaciones exteriores—, pero en mayor medida aún con las categorías de “confidencial” o “reservada”, que abarcan desde el funcionamiento de los servicios públicos hasta las negociaciones comerciales con otros estados. Por añadidura, la ley contiene una cláusula escoba, que permite clasificar “cualquier otro ámbito cuya salvaguarda requiera un alto grado de protección”, lo que a juicio del CTBG resulta incompatible con la certeza y previsibilidad que debe tener cualquier régimen jurídico.

Para el Consejo de Transparencia, “el empleo de listas con ámbitos materiales tan extensos desborda las previsiones constitucionales”, que se ciñen a la seguridad y defensa del Estado. “Difícilmente puede lograrse que la clasificación de información sea una excepción, reconociendo la posibilidad de clasificar en ámbitos tan extensos e indeterminados”, advierte.

Además de afectar a otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a la información, esta concepción del secreto puede resultar “muy onerosa” para el derecho de acceso a la información pública, ya que “con su extensión se interfiere de manera relevante en su alcance y finalidad”. El organismo encargado de velar por la aplicación de la Ley de Transparencia señala que, aunque el anteproyecto asegura querer “perfilar el alcance de los límites del derecho de acceso a la información pública”, en realidad “pretende un desplazamiento pleno del régimen jurídico” que establece dicha ley, que “dejaría por entero de ser aplicable en todos los ámbitos” afectados por la legislación sobre información clasificada, que como se ha dicho son extensos e indeterminados, lo que implica sustituir “el régimen de garantías actualmente existente por otro menos garantista”.

Para evitarlo, el Consejo propone “circunscribir a las materias constitucionalmente previstas, seguridad y defensa”, los asuntos que pueden declararse secretos e introducir unos “criterios generales sobre la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de unas medidas que afectan a derechos constitucionales”.

Centenares de autoridades

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El informe no solo critica la amplitud de la relación de materias que pueden ser clasificadas, sino también “el extenso listado de autoridades” que pueden clasificar información como restringida o confidencial; un número indeterminado, pero que suma varios centenares. Además, esta facultad puede delegarse, lo que potencialmente amplía la lista sin tope previsible. Siendo tantos los que tendrán capacidad para clasificar y tan genéricos los criterios para hacerlo, resultará muy difícil, avisa, que se imponga una interpretación restrictiva y respetuosa con los derechos de los ciudadanos. Por eso, propone que solo el presidente, las vicepresidentas y los ministros con competencia en seguridad y defensa tengan la potestad de clasificar un asunto, mientras que las restantes autoridades solo tengan capacidad de propuesta.

El informe reclama que cualquier propuesta de clasificación de una información se acompañe de una “justificación de la necesidad y proporcionalidad de la medida” y se someta a informe de un órgano especializado, que puede ser la Audiencia Nacional, para la información clasificada, o el propio CTBG para las directivas de clasificación, que tienen carácter genérico.

El Consejo también reivindica para sí mismo la capacidad de instar la desclasificación de un asunto reservado o confidencial cuando, en el examen de la reclamación de un ciudadano, “albergue dudas fundadas sobre la justificación de la clasificación o su mantenimiento en el tiempo”. El actual anteproyecto solo permite recurrir ante el Supremo a “las personas directamente afectadas [por la información secreta] o que acrediten un derecho o interés legítimo”, para lo que disponen de un plazo de dos meses desde que tengan conocimiento de la clasificación. El informe advierte de que “la complejidad, los costes y la duración de los procedimientos ante el Supremo pueden resultar disuasorios para el ciudadano medio y restar eficacia práctica a la garantía judicial”. Por eso pide que también puedan recurrir, además de la persona interesada y el propio CTBG, cualquier entidad sin ánimo de lucro cuyos objetivos sean de interés público y se dedique a la protección de los derechos y libertades fundamentales.

El informe alaba que se hayan establecido plazos de desclasificación automática, pero llama la atención sobre “su amplitud” (50 años prorrogables por 15 más en el caso del alto secreto), teniendo en cuenta los que existen “en los países de nuestro entorno y el hecho de que en algunos de ellos incluso se han reducido en los últimos años”, por lo que propone revisarlos y “ajustarlos a los periodos estrictamente necesarios para preservar” la seguridad y defensa del Estado.

Finalmente, desliza una queja: “No puede dejar de señalarse la paradoja de que se prevea un régimen sancionador tan completo y detallado para los supuestos de revelación indebida de información clasificada y no se contemple ningún tipo de exigencia de responsabilidad para los casos en que se deniega indebidamente [por parte de la Administración] el acceso a información pública, incluso cuando existe una resolución firme [por parte del Consejo] que reconoce el derecho y no se ejecuta”. Es decir, se persigue a quien difunde una información que no debe dar y se deja impune a quien se niega a difundir una información que debe dar.

El anteproyecto de ley de Información clasificada, aprobado por el Gobierno el pasado 1 de agosto, está actualmente en fase de informe por parte de distintos organismos de la Administración; entre otros, el Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno (CTBG), el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo de Estado. Concluido este trámite, volverá al Consejo de Ministros para su remisión al Congreso; en teoría, antes de fin de año. En verano de 2023 debería entrar en vigor y derogar definitivamente la ley de Secretos Oficiales de 1968.

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