El Tribunal Constitucional considera, según el texto de la sentencia redactado por el magistrado Pedro González Trevijano, que durante el confinamiento dictado por el Gobierno para combatir la expansión de la pandemia en el primer estado de alarma, entre marzo y junio del año pasado, se produjo una restricción de derechos de “altísima intensidad”, que en modo alguno puede quedar amparada por esa figura legal.
El fallo razona que esa “altísima intensidad” en la restricción de derechos llevó de hecho a su suspensión, lo cual “excede lo que la ley orgánica permite” para los estados de alarma, que es una “limitación” de derechos.
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El tribunal considera que el derecho de libre circulación por el territorio quedó de facto suprimido, ya que todos los ciudadanos debieron permanecer en sus domicilios, salvo por circunstancias concretas y para fines muy tasados.
No hubo, por tanto, a juicio del ponente y de los cinco magistrados que apoyaron su propuesta de sentencia, una limitación de derechos fundamentales, sino un “vaciamiento”. El fallo lo explica afirmando que, “a menos que se quiera despojar de significado sustantivo alguno al término ‘suspensión’, parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma”.


