La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el confinamiento durante el estado de alarma censura la medida más dura del principal instrumento jurídico aprobado por el Gobierno para combatir el virus. Pero hasta llegar a ella, la pandemia ha generado una amplia jurisprudencia que ha ido marcando el camino del Ejecutivo central, las comunidades y los ayuntamientos para restringir derechos y libertades por razones sanitarias. Un camino que en ocasiones ha resultado ser laberíntico por las contradicciones en las que caían los distritos tribunales al analizar medidas y casuísticas similares.
El Tribunal Supremo: aval al estado de alarma y última palabra sobre las medidas autonómicas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha convertido en el árbitro de las restricciones aprobadas por los gobiernos autonómicos tras levantarse el último estado de alarma, el pasado 9 de mayo. Ante las críticas de los presidentes regionales por la falta de criterios claros sobre qué medidas podían imponer invocando las leyes sanitarias vigentes, el Ejecutivo creó un recurso exprés ante el Supremo, al que dio la última palabra sobre esas restricciones.
A través de este mecanismo, ha empezado a construir una jurisprudencia que, de momento, respalda a las comunidades para limitar derechos fundamentales, como los de circulación o reunión, pero siempre que estas restricciones sean “puntuales” e “imprescindibles” para luchar contra el virus. Bajo esta interpretación, el tribunal ya ha rechazado, entre otras medidas, el toque de queda para toda la población y los límites a las reuniones sociales propuestos en mayo por Baleares, así como las restricciones para la entrada y salida de Canarias.
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Dos de esas sentencias cobran ahora especial relevancia porque el tribunal mantenía una tesis contradictoria a la que ha defendido la mayoría del Constitucional. Al analizar los recursos presentados por dos ciudadanos que consideraron vulnerados sus derechos fundamentales por el primer estado de alarma , los magistrados defendieron la necesidad y la proporcionalidad de las medidas, incluido el confinamiento.
Los recurrentes sostenían, como ahora afirma el Constitucional, que para imponer esas medidas no era suficiente el estado de alarma y había que declarar el de excepción, a lo que se opuso el Supremo, que consideró que el estado de excepción no está previsto para crisis sanitarias sino para supuestos en los que se vea alterado “muy gravemente” el orden público. En cambio, el artículo 4 b) de la ley que lo regula prevé entre las causas que justifican la declaración del estado de alarma, las “crisis sanitarias tales como epidemias”, advirtió el tribunal.


