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Los jueces avalan comprar un piso al vendedor sin pagar comisión a la inmobiliaria

por en InternacionalTiempo de lectura: 2 min
Los jueces avalan comprar un piso al vendedor sin pagar comisión a la inmobiliaria

María ha comprado un piso anunciado en una inmobiliaria directamente al vendedor. Previamente la agencia enseñó la vivienda a la interesada e hizo que firmara la hoja de visitas constando que la agencia realizaría las gestiones de intermediación para la compra o alquiler de la finca y que las personas que visitan el inmueble y suscriben el documento reconocen y aceptan el 3% del precio de compraventa como honorarios (IVA no incluido) que abonarán a la agencia. Ante el impago de esta comisión, la agencia demandó a la compradora.

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La Audiencia Provincial de Cádiz ha sentenciado, al resolver un recurso de apelación, que se puede consultar aquí, la hoja de visitas firmada por el demandado estableciendo en caso de venta unos honorarios para la inmobiliaria del 3% del precio de la venta es contraria a la normativa protectora de consumidores y usuarios.

El tribunal examina la naturaleza jurídica del documento suscrito por el comprador cuando visitó –por medio de la agencia demandante- la vivienda que finalmente adquirió. Este documento, denominado nota de encargo para compra o alquiler, es lo que habitualmente viene a conocerse como hoja de visitas y recoge de forma impresa los datos de la vivienda visitada, las partes que intervienen, el importe de los honorarios en la gestión de la intermediación de la compra o alquiler, la hora, fecha y firma del cliente.

Control de transparencia

Además, la cláusula de honorarios no cumple el filtro de transparencia pues no consta acreditado que la inmobiliaria informara adecuadamente y con carácter previo a la suscripción de la hoja de visitas de los honorarios por enseñar la vivienda en caso de que el cliente decidiera finalmente adquirirla o arrendarla.

La cláusula también es calificada como abusiva por no establecer obligación alguna por parte de la agencia con el comprador. Del documento firmado por el demandado no se extrae encargo o gestión alguna por la inmobiliaria en caso de compra.

El tribunal fundamenta su decisión en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios que en su art. 82 considera abusivas las cláusulas no negociadas individualmente y que causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Las condiciones de la hoja de visitas también se consideran abusivas por ser declaraciones de adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.

El Tribunal Supremo ha establecido jurisprudencia al considerar que el control de transparencia tiene por objeto que el consumidor adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado como su posición jurídica en caso de acudir a los tribunales.

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Datos basados en información reportada originalmente por cincodias.elpais.com.

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