La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) volvió a extender la vigencia de las dirigencias sindicales que no pudieron renovarse o actualizarse por las medidas extraordinarias de la pandemia.
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia a cargo de Luisa María Alcalde Luján, indicó que esta prórroga aplicará hasta el 30 de junio de 2021.
“La prórroga de la vigencia de las constancias o tomas de nota a que se refiere el presente Acuerdo no implicará cambio o modificación alguna de las directivas o dirigentes, ni en su conformación ni en sus cargos”, precisó.
El pasado 5 de febrero, la STPS había determinado extender la vigencia de las directivas y dirigencias sindicales del país hasta el pasado 31 de marzo.
La nueva extensión del plazo sólo aplicará a las organizaciones sindicales donde la vigencia de las constancias o tomas de nota concluya o haya concluido entre el 23 de marzo de 2020 y el 30 de junio del presente año.
“Para este efecto, se instruye al Titular de la Dirección General de Registro de Asociaciones para que publique en el portal de internet de esta Secretaría, la lista de sindicatos de trabajadores, federaciones y confederaciones que se encuentren en dicho supuesto”, se lee en el DOF.
El aplazamiento incluso aplicará a aquellos sindicatos, federaciones y confederaciones que sus procesos de selección no se hayan llevado a cabo o se hayan suspendido con motivo de la emergencia sanitaria decretada por el Consejo de Salubridad General.
A fin de evitar que las organizaciones sindicales queden imposibilitadas para desempeñar la representación de su organización, la STPS habilitó a su Dirección General de Registro de Asociaciones para atender cualquier duda sobre este acuerdo en un horario de lunes a viernes, entre las 10 de la mañana y hasta las dos de la tarde.
“La prórroga a la que se refiere el presente Acuerdo, no aplica para los procesos de elección de las directivas o dirigentes que se hayan concluido antes del 23 de marzo de 2020 y se encuentren pendientes de su registro; tampoco aplica para el caso de las Directivas o dirigentes de los componentes, Secciones o Delegaciones sindicales, y en su caso, para aquellas organizaciones sindicales que procedan a la elección de sus Directivas o dirigentes durante la vigencia del presente Acuerdo”, especificó.
La nota precedente contiene información del siguiente origen y de nuestra área de redacción.