Recientemente se dio a conocer sobre una supuesta orden de aprehensión que un juez giró en contra del abogado Víctor Manuel Álvarez Puga y la conductora Inés Gómez Mont, quienes están casados, por presuntamente haber cometido el delito de peculado, ilícito por el que se suele perseguir a políticos, pero ¿Qué es el delito de peculado? Acá te lo explicamos.
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Primero cabe aclarar que este delito forma parte de lo que conocemos como “corrupción”, que no es propiamente un delito, sino un sistema criminal que integra a varios delitos como la extorsión, el cohecho, el ejercicio ilícito del servicio público, entre otros, que en su conjunto o de manera individual producen el fenómeno de la corrupción.
”La corrupción no es un fenómeno que suceda de manera individual, salvo muy excepcionalmente, tan excepcionalmente que yo no he logrado identificar ningún caso”, explicó Mauricio Merino, profesor investigador del CIDE y uno de los impulsores del Sistema Nacional Anticorrupción en una entrevista posterior con Columna Digital.
Ahora sí, explicado lo anterior ¿Quién puede cometer el delito de peculado?
De acuerdo con artículo 223 del Código Penal Federal (CPF), comete este delito todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona, ya sea física o moral, desvié de sus atribuciones dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado y las reciba en administración, depósito, posesión o por otra causa.
También lo comete todo servidor que utilice fondos públicos o haga uso ilícito de sus atribuciones o facultades “con el objetivo de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero” con la finalidad de denigrar a una persona o cualquier persona que solicite o acepte realizar dichas promociones o denigraciones a cambio de fondos públicos o de beneficios de este acto.
¿Cómo se sanciona y multa este delito?
El mismo CPF indica que las sanciones pueden ser de tres meses a dos años de prisión y de 30 a 100 días de multa cuando los fondos desviados no excedan las 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que actualmente equivale a 89.62 pesos) o no sea valuable, mientras que puede imponer de dos a 14 años de prisión y de 100 a 150 días de multa cuando el dinero utilizado indebidamente supere las 500 UMAS.
¿Por qué me suena tanto este delito?
En esta lista se encuentran personajes como el gobernador de Tamaulipas Francisco Javier García Cabeza de Vaca señalado por la UIF por supuesto desvíos de recursos en la entidad; el exgobernador de Nayarit señalado por la Fiscalía de su estado por irregularidades en la distribución de un programa alimentario del estado; el exjefe de gobierno y actual canciller mexicano Marcelo Ebrard por diversas irregularidades en la construcción de la línea 12 del metro, entre otros.


