Por Juan Carlos Sánchez Magallán
Las reformas propuestas al Poder Judicial de México y de EU son diferentes, pues la de México es más amplia y completa, ya que involucra, en un primer momento, a la impartición de justicia del Poder Judicial en un mayor número de aspectos y, en segundo, a la procuración de justicia que ejercen las fiscalías, tanto la General de la República como la de los estados.
Ernesto Zedillo, en 1994, reformo el Poder Judicial para fortalecer y respaldar, sin objeciones, su programa neoliberal, respaldado posteriormente por Fox, Calderón y Peña Nieto.
La reforma al Poder Judicial propuesta por el presidente Biden se sustenta en tres puntos fundamentales. Nadie está por encima de la ley, con lo cual los presidentes no gozarán de inmunidad ante actos que vulneren el carácter democrático de las instituciones de su país; propone que el cargo de juez deje de ser vitalicio, además de que cada presidente en turno nombre a dos ministros de la Suprema Corte, garantizando el relevo generacional con cierta regularidad; y propone un código de conducta vinculante y exigible, que se extienda a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, en lugar del (voluntario) que actualmente rige, en el que se exija informar de los regalos que reciben ellos y sus familiares, además de prohibiciones expresas de participar en actividades políticas de carácter público, teniendo que excusarse también de participar en casos en los que ellos o sus cónyuges tengan conflicto de interés financiero o de otro tipo.
Biden también está solicitando al Congreso que apruebe una enmienda a la Constitución que revoque el reciente fallo histórico de inmunidad de la Corte Suprema, que determinó que los expresidentes tienen amplia inmunidad frente al procesamiento.
Esa decisión extendió la demora en el caso penal de Washington contra Trump por cargos de conspirar para revertir su derrota en las elecciones presidenciales de 2020 y prácticamente acabó con las perspectivas de que el exmandatario pudiera ser juzgado antes de las elecciones de noviembre.
La reforma al Poder Judicial del presidente AMLO se concentra en cinco aspectos. El primero es la reducción de 11 a 9 ministros, con una duración máxima de 9 años en el cargo, con sesiones plenarias públicas y con remuneraciones menores a las del presidente de la República.
El segundo tiene que ver con que los ministros, magistrados y jueces de distrito sean electos cada tres años por parte de los ciudadanos, siendo la primera elección en el 2025, continuando con las elecciones para los años de 2033, 36 y 39.
El tercero se refiere a la supervisión al Poder Judicial, proponiéndose cambiar el Consejo de la Judicatura por dos órganos, uno de regulación global, que incluiría a la SCJN, y contempla a la Escuela de Formación Judicial y al Instituto Federal de la Defensoría Pública; mientras que la segunda instancia regulatoria sería el establecimiento del Tribunal de Disciplina Judicial, pudiéndose, además, presentar denuncias en contra de cualquier autoridad judicial por parte de las personas o de otra autoridad.
El cuarto punto es con la resolución temporal de las controversias o conflictos, los cuales no deberán exceder seis meses, pudiéndose reportar dicho incumplimiento al Tribunal de Disciplina; optimizar el rendimiento del tribunal supremo, garantizar un mayor grado de especialización y profesionalismo entre sus integrantes, así como asegurar la independencia e imparcialidad del Poder Judicial.
El quinto tiene que ver con la reforma del federalismo judicial, en donde las entidades federativas tendrán que homologar sus criterios con los de la Federación, en el sentido de garantizar la independencia de los jueces y magistrados en el desempeño de sus funciones, los cuales también serán elegidos por parte de los ciudadanos de dichas entidades, teniéndose como plazo máximo 180 días para implementar sus reformas, una vez que la reforma federal haya sido promulgada.
La reforma en México va… El Poder Legislativo tiene la palabra. ¿O no?, estimado lector.
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