En México, es común que muchas empresas opten por contratar a sus empleados bajo el esquema de honorarios. Este tipo de contrato representa un acuerdo entre un cliente y un profesional independiente para la prestación de servicios específicos y temporales, sin que se establezca una relación laboral formal. A diferencia de un empleado regular, el profesional contratado por honorarios no goza de prestaciones laborales, tales como la seguridad social o el aguinaldo. En su lugar, debe emitir facturas por sus servicios y asumir sus propias obligaciones fiscales.
Las empresas eligen este modelo porque resulta más económico para el empleador. Este esquema les permite evitar el pago de cargas sociales, como las contribuciones a la seguridad social y pensiones, además de simplificar los trámites administrativos al no tener que procesar nóminas ni deducir impuestos.
Si trabajas bajo esta modalidad y cumples ciertos requisitos, podrías tener derecho a reclamar el pago del aguinaldo a tu empleador. Si prestas servicios de manera continua para un solo patrón, obedeces órdenes, y tienes un lugar de trabajo fijo con horarios establecidos, es probable que se te considere bajo una relación laboral típica y subordinada. En este caso, según el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), tienes derecho a recibir un aguinaldo anual que debe ser pagado antes del 20 de diciembre, equivalente a al menos 15 días de salario. Si no completas un año laborando, se te pagará de manera proporcional al tiempo trabajado.
¿Qué hacer si no recibes aguinaldo? Si puedes demostrar tu relación de subordinación laboral, es recomendable acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría y representación jurídica gratuita. Puedes contactarlos llamando a los números 01 800 911 7877 o 01 800 717 2942, o bien, enviar tu duda por correo electrónico a [email protected].
Es importante mantenerse informado sobre estos derechos laborales y acudir a las instancias correspondientes si se presenta alguna situación que afecte tus derechos como trabajador. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación original, 2025-10-04.
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