Dice Paloma Delgado que ella y sus tres hijos empezaron “a vivir” en abril de 2019, cuando su exmarido y padre de los chicos se quedó sin derecho a visitas por una sentencia del Juzgado Penal 1 de Huesca que le castigó con cuatro condenas de un año, nueve meses y un día cada una por “maltrato habitual”, una por ella y otra por cada uno de los tres menores. Delgado creyó entonces que “el terror” había terminado para siempre, pero aún quedaban por delante giros en el camino judicial que han llevado a que el condenado no entre en prisión y pueda volver a visitar a sus hijos a finales del año que viene.
El exmarido, Luis Antonio Irzo, recurrió la sentencia a la Audiencia Provincial, que ratificó las condenas. Acudió después al Tribunal Supremo, que tampoco le dio la razón y subrayó que la pena impuesta era “la mínima legal imponible”. En noviembre de 2020, el juzgado de lo penal 1 de Huesca decidió suspender las cuatro condenas. No iría a prisión a cambio de seguir un curso formativo en violencia de género y 510 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Esa decisión ha dejado sin efecto la obligación de estar al menos a 200 metros de la exmujer y los niños y anula la prohibición de las visitas desde diciembre de 2022. El hombre recuperará la patria potestad en 2025 y no podrá tener armas hasta 2033.
“No puede ejercer como padre sin más”
Delgado pide que los menores no tengan contacto con el padre hasta que todos alcancen la mayoría de edad. “Un progenitor que ha sido condenado por maltrato no puede ejercer como padre sin más”, reclama esta mujer, que asegura que ha pedido amparo sin éxito al Defensor del Pueblo, al Justicia de Aragón (equivalente al defensor, pero autonómico), al Defensor del Menor y al Consejo General del Poder Judicial. También recoge firmas en Change.org y ha contado su caso públicamente en televisión.
El recorrido judicial arrancó en 2016, cuando ella, médica de familia, denunció ante la policía a su entonces marido, que en ese momento ejercía como concejal del PP de Huesca, cargo del que dimitió en 2016. La sentencia recoge como hechos probados que los tres menores —un chico y dos chicas que ahora tienen 16, 14 y 10 años— sufrieron “actos de violencia física y verbal y de intimidación constante”. El fallo sitúa el inicio de la violencia casi desde que se casaron. Ella le comunicó en septiembre de 2004, apenas dos meses después de la boda, que estaba embarazada.
Sometidos a “un clima de dominación”
La mujer empezó a grabar en 2015. Aportó más de 18 horas de grabaciones. “Fueron imprescindibles, sin esas grabaciones no habría tenido ninguna posibilidad, solo con mi palabra no iba a valer”, valora Delgado en conversación telefónica con este periódico. “Comencé a grabar cuando caí enferma. Desde que empezaba a oír golpes lo grababa con el móvil escondido, la calidad era escasa, pero pensaba que si iba acumulando podría mostrar la situación que teníamos en casa”. La Audiencia Provincial destacó además “las contundentes declaraciones de las cuatro víctimas”.
Los hechos probados recogen que Luis Antonio Irzo sometía a sus hijos “a un clima de dominación, menosprecios, insultos y constante agresividad, haciéndolos objeto de actos de violencia física y verbal y de intimidación constante que excedían ampliamente el del derecho de corrección”. Al mayor le infligía castigos “totalmente desproporcionados”, según los hechos probados que recogen también que, en ocasiones, “lo agarraba por el pelo llegando a levantarlo en el aire”. Cuando el niño tenía siete años, le golpeó tras haberse equivocado en una nota “haciéndole sangrar por la nariz y por el labio”. El padre le decía: “Mira lo que me has obligado a hacer, esto te lo he hecho por tu culpa”. A la mediana, la ponía de rodillas contra la pared y con los brazos en cruz. La obligó a comerse la comida que “había vomitado”. A la pequeña la golpeaba en la espalda o en el culo cuando no quería comer o le metía la cabeza en el plato.
“¿Qué hay que hacer para superar el mínimo?”
“La aplicación del Código Penal ni ha sido correcta ni resulta admisible”, valora Francisco Javier Álvarez García, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M). Álvarez destaca “lo insólito” de que el juez impusiera el mínimo de pena posible con unos hechos probados “tan contundentes”. “Si en un supuesto en el que el acusado ha golpeado durante años a la mujer y a los hijos y ha convertido su casa en un infierno, se impone el mínimo de la pena, ¿qué se debe hacer para llegar a superar ese mínimo?” Pero todavía es más sorprendente que se haya dejado en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad. “Es cierto que, excepcionalmente, cabe esa posibilidad, pero solo de manera extraordinaria”, añade este especialista. “Y lo que ya no se entiende es que el fiscal se haya unido a la petición de esa suspensión, pues choca con los criterios que la Fiscalía de Violencia viene sosteniendo”.