A la hora de hacer testamento, las personas son libres de imponer ciertas condiciones a sus herederos. Las reglas sociales van cambiando, por lo que no es de extrañar que hace algunas décadas fuera frecuente que los esposos sin descendencia dejasen todo a su mujer o marido siempre que estos no volvieran a casarse. En realidad, la ley tan solo excluye aquellos requisitos que sean imposibles, ilícitos o inmorales. En cualquier caso, incumplir la última voluntad del fallecido puede derivar en una guerra judicial por la herencia.
Este es el caso reciente de un hombre que tendrá que devolver a sus cuñados todos los bienes que, en su día, le correspondieron del testamento de su esposa por convivir más de 25 años con otra mujer, aunque nunca llegaran a casarse. La fallecida había dejado escrito en 1975 que este perdería la condición de heredero si contraía nuevas nupcias.
Ahora, la Audiencia Provincial de A Coruña ha dado la razón a la hermana de la difunta tras varios años de lucha judicial. Los jueces le obligan a restituir la herencia a sus excuñados, dejándole solo el usufructo de la “cuota vidual” a la que tiene derecho por ley.
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El fallo ―cuyo texto puede consultar aquí― establece que el hombre incumplió la condición que le impuso su primera esposa (fallecida en 1996) al quedar probado que mantuvo durante años una unión de hecho con otra mujer, lo que equivale a un matrimonio en la práctica. Los magistrados echan mano, incluso, de informes de la policía del lugar de residencia de la pareja para confirmar esta circunstancia. No obstante, dado que la resolución no es firme, cabe la posibilidad de que el hombre recurra en casación al Tribunal Supremo.
Nueva pareja
La Audiencia de A Coruña parte del hecho de que la finada había vetado a su marido tanto el matrimonio como la convivencia “more uxorio” (esto es, una relación estable y de apariencia marital) una vez fallecida. Por tanto, la cuestión se centraba en probar si el hombre tuvo una segunda pareja de hecho incumpliendo, así, la voluntad de su mujer, tal y como sostenía la hermana de la difunta.
Testimonios
Además, la familia de la segunda pareja dio al demandado públicamente la consideración de “esposo” cuando esta falleció tras una larga enfermedad. La mujer fue enterrada en un panteón identificado como “propiedad de la familia” y los nombres de ambos. En su lápida, se colocó la frase “recuerdo de tu esposo, hijas y nietos”. En la esquela de su defunción, el demandado aparecía encabezando la relación de familiares como “su esposo”.
Terceros de buena fe
Los magistrados llegan a la conclusión de que el juzgado se equivocó al valorar las pruebas presentadas por las partes y, por tanto, revoca su resolución. En consecuencia, da la razón a la hermana de la primera mujer fallecida y declara “ineficaz” la institución de heredero que esta realizó a favor de su marido. En consecuencia, añaden, pasan a ser herederos los hermanos de la difunta, “sin perjuicio de la cuota vidual usufructuaria que le corresponda a aquel”.