La posible integración entre Volaris y Viva Aerobus ha avanzado en el complejo campo de la regulación antimonopolio en Estados Unidos, alcanzando una etapa crucial en el proceso. Sin embargo, sería un error considerar que esta señal ha despejado el camino para la culminación de la operación. La realidad es notablemente más intrincada e implica distinguir entre diversos tipos de regulaciones que, a menudo, se confunden.
El pasado 31 de agosto, las autoridades estadounidenses otorgaron la terminación anticipada del periodo de espera estipulado por la Ley Hart-Scott-Rodino para las transacciones vinculadas a la adquisición de Grupo Viva Aerobus por parte de Controladora Vuela Compañía de Aviación. Estas operaciones, identificadas como números 20260787 y 20260788, están relacionadas con Autobuses de la Piedad e Inversionistas en Transportes Grupo Toluca. Esta notificación fue hecha pública al día siguiente.
La Ley Hart-Scott-Rodino requiere que ciertas concentraciones empresariales sean notificadas a la Federal Trade Commission (FTC) y al Departamento de Justicia (DOJ) antes de su consumación, principalmente en función de su tamaño. Importante es señalar que la obligación de notificar no se origina del hecho de que Volaris cotice en la bolsa de Nueva York, sino del régimen norteamericano de control previo de concentraciones.
La terminación anticipada implica que las autoridades han decidido no requerir que las partes cumplan con el periodo ordinario de espera. Aunque esto representa una buena señal para las empresas involucradas, no debe ser interpretado como un visto bueno para la operación. No existe una resolución de la FTC que avale que la concentración sea beneficiosa para la competencia. Asimismo, el DOJ mantiene su autoridad para impugnar la transacción incluso después de que esta haya sido consumada, amparándose en la Sección 7 de la Clayton Act.
En el panorama de la aviación, este detalle es crítico, pues el DOJ ha liderado casos recientes como los de JetBlue con Spirit y la alianza entre American y JetBlue, lo que resalta la vigilancia sobre posibles concentraciones en el sector.
Aunado a esto, el Departamento de Transporte (DOT) de Estados Unidos mantiene ciertas restricciones sobre la aviación mexicana. Desde julio de 2025, la Orden 2025-7-11 obliga a las aerolíneas de México, incluidas Volaris y Viva, a presentar itinerarios conforme a regulaciones específicas. Las órdenes subsecuentes han desaprobado varias rutas y congelado nuevas operaciones, donde, según especialistas, ninguna ruta adicional sería aprobable para el grupo resultante en este contexto.
Por lo tanto, es prematuro afirmar que el escenario en Estados Unidos esté completamente despejado. De hecho, existen dos planos bien diferenciados: el antimonopolio, que abarca la Ley Hart-Scott-Rodino y la Clayton Act, y el aeronáutico, que queda bajo la jurisdicción del DOT. Superar una etapa del primero no elimina las restricciones del segundo.
Para que la concentración se lleve a cabo, se deben cumplir condiciones adicionales, incluyendo la autorización de la Comisión Nacional Antimonopolio en México, las aprobaciones pertinentes de Aerocivil de Colombia, la atención a los requisitos de la Ley Hart-Scott-Rodino y las actualizaciones necesarias ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Todavía queda pendiente un análisis competitivo en México que evaluará las implicaciones de reunir bajo un solo grupo a dos competidores del segmento de bajo y ultra bajo costo, quienes presentan coincidencias en rutas y una fuerte presencia en el mercado local.
La terminación anticipada representa un paso significativo, pero no es una resolución definitiva. Mientras el proceso avanza, el camino regulatorio presenta diversos obstáculos que deben ser sorteados, y algunos, como es evidente, aún se encuentran en rojo. La atención ahora se centra en cómo se desarrollarán estos siguientes pasos y qué implicaciones tendrán para el futuro de la aviación en la región.
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