La reciente integración de Volaris y Viva Aerobus ha superado una etapa en el complejo proceso antimonopolio estadounidense, pero interpretar esto como una aprobación definitiva sería un error. La situación es mucho más intrincada y requiere una distinción clara entre los diferentes tipos de regulaciones involucradas.
El 31 de agosto de 2026, las autoridades de Estados Unidos otorgaron la terminación anticipada del periodo de espera estipulado por la Ley Hart-Scott-Rodino (HSR) para dos transacciones, específicamente relacionadas con la adquisición de Grupo Viva Aerobus por Controladora Vuela Compañía de Aviación. Estos trámites están codificados como números de transacción 20260787 y 20260788 y están vinculados a entidades como Autobuses de la Piedad e Inversionistas en Transportes Grupo Toluca. Cabe mencionar que, aunque esta terminación anticipada es positiva para las empresas, no se traduce en una luz verde para la operación.
La Ley Hart-Scott-Rodino exige que ciertas concentraciones empresariales, principalmente por su tamaño, sean notificadas a la Comisión Federal de Comercio (FTC) y al Departamento de Justicia antes de su concreción. Es importante aclarar que esta obligación no está relacionada con la cotización de Volaris en Nueva York, sino que forma parte del régimen estadounidense de control previo de concentraciones. El hecho de que se haya acordado una terminación anticipada indica que las autoridades no requieren que las partes agoten el periodo normal de espera, lo que podría interpretarse como un facilitador, pero no garantiza que la transacción sea favorable para la competencia.
Es crucial entender que, a pesar de este avance, la FTC no ha declarado esta concentración como beneficiosa. El Departamento de Justicia conserva la autoridad para impugnar cualquier concentración, incluso después de que se haya llevado a cabo, basándose en la Sección 7 de la Clayton Act. Este matiz es vital, especialmente en un sector tan regulado como el de la aviación, donde el DOJ ha intervenido previamente en casos como el de JetBlue-Spirit.
Además, mientras se desarrollaba esta fase antimonopolio, el Departamento de Transporte de Estados Unidos (DOT) mantiene restricciones sobre la aviación mexicana. Desde julio de 2025, una serie de órdenes, incluida la Orden 2025-7-11, han obligado a las aerolíneas mexicanas, entre ellas Volaris y Viva, a someter sus itinerarios a regulaciones específicas bajo la Parte 213. Posteriormente, se desaprobaron trece rutas y se congelaron nuevas operaciones, generando un contexto donde, bajo las actuales medidas, no hay posibilidad de aprobar rutas o frecuencias adicionales para el grupo que resultará de esta concentración.
La superación de la etapa antimonopolio está lejos de significar que el camino está despejado. De hecho, existen dos niveles de regulación que deben ser considerados: el antimonopolio, bajo HSR y la Clayton Act, y el aeronáutico, regido por el DOT. Éxitos en uno no implican la eliminación de restricciones en el otro.
Por lo tanto, la concentración de Volaris y Viva Aerobus aún debe cumplir con diversas condiciones, entre ellas la aprobación de la Comisión Nacional Antimonopolio en México y la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Además, es necesaria la actualización correspondiente ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Aún queda un largo camino por recorrer en términos de evaluación competitiva en México, donde se deberá analizar qué implicaciones tendrá la unión de estas dos aerolíneas de bajo costo en un mercado doméstico ya saturado. Si bien la terminación del HSR es relevante, no es definitiva, y el proceso regulatorio sigue adelante con varios puntos aún en discusión.
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