A lo largo de las últimas semanas han saltado las alarmas tras el torrente de imágenes de decenas de desahucios ejecutados principalmente en Madrid y Barcelona sobre inquilinos que no podían pagar las rentas del alquiler. Dos de ellos, ocurridos en el madrileño barrio de Vallecas y con familias con menores a cargo como afectadas, han servido para evidenciar un problema social que, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, suma ya 10.961 lanzamientos solo entre enero y marzo de 2021.
De ellos, la inmensa mayoría (7.862) corresponden a procesos vinculados a la Ley de Arrendamientos Urbanos. La pregunta que muchos se han hecho es casi obligada: ¿Cómo puede haber desahucios si con la pandemia hay una norma que los suspende? La razón es que la detención del proceso depende de que un juez considere que el afectado cumple ciertos criterios de vulnerabilidad.
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Al comienzo de la crisis sanitaria, el Gobierno desplegó un escudo social en materia de vivienda compuesto de varias medidas, incluyendo un mecanismo para restringir los lanzamientos que en los primeros meses pasó desapercibido por la paralización de la actividad judicial no indispensable.
Pese a seguir vigente, la continuidad de los desahucios se explica por varios motivos. Uno de ellos es que los requisitos de vulnerabilidad económica que deben acreditar los afectados son “demasiado exigentes”, en opinión tanto de organizaciones como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y los sindicatos de inquilinos como de formaciones como Unidas Podemos, el socio minoritario del Gobierno. El blindaje, a su vez, no contempla todos los tipos de lanzamientos, exceptuando por ejemplo las okupaciones de vivienda de pequeños propietarios. Por último, el proceso no se suspende per se en el caso de que se acrediten los requisitos fijados, sino que depende de la decisión del juzgado de turno.
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Para entrar en los requisitos de vulnerabilidad económica fijados por el Ejecutivo, que deben poder acreditarse de forma fehaciente, el afectado debe estar en desempleo, bajo un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o haber perdido una parte sustancial de los ingresos en el caso de ser empresario. Además, su renta no podrá superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (casi 1.700 euros mensuales) y el alquiler a pagar, más los gastos y suministros básicos, deberá sobrepasar el 35% de los ingresos de la unidad familiar. La vulnerabilidad del afectado, por su parte, no puede prevalecer sobre la del propietario, que en el caso de justificarla haría que el proceso continuase inmediatamente.
La cobertura también aplica a procesos penales, esto es, en los que se haya producido la okupación del inmueble, siempre que los afectados sean menores de edad, dependientes o víctimas de violencia de género que hayan entrado sin usar la violencia en la vivienda, que deberá ser siempre de un gran propietario (10 o más inmuebles) y nunca primera o segunda residencia.


