Esta cifra, reflejada en informes oficiales aportados a la Sala Tercera del Supremo, deja fuera del censo electoral a la inmensa mayoría de los descendientes de españoles nacionalizados por esta vía, mientras el tribunal exige al Ejecutivo la entrega del listado nominal de los 163,020 afectados, bajo advertencia de sanciones si no se cumple el requerimiento1, 3.
Lo que había pasado: El 22 de octubre, el Tribunal Supremo de España ordenó al Gobierno revisar los expedientes de nacionalizados por la 'ley de nietos' para que puedan votar en las próximas elecciones y advirtió sobre consecuencias legales si no se cumple la orden (Supremo exige revisar expedientes de nacionalizados por 'ley de nietos' para votar).
Qué revelan los informes oficiales
Según los documentos remitidos por la Dirección General de Españoles y Asuntos Consulares y el Instituto Nacional de Estadística, de los 31,390 expedientes revisados solo 91 han obtenido el certificado consular que acredita el cumplimiento de los requisitos de exilio establecidos en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática1, 2, 3.
El Tribunal Supremo ha determinado que solo quienes cuenten con esta certificación podrán votar, excluyendo a quienes se nacionalizaron bajo la instrucción del Ministerio de Justicia de 2022, que presumía el exilio para quienes abandonaron España entre 1936 y 19552.

Exigencias y advertencias del Tribunal Supremo
El Supremo ha ordenado al Gobierno, a través del abogado del Estado, que remita antes del 28 de octubre a las 15:00 horas la relación nominal de las 163,020 personas nacionalizadas bajo la 'ley de nietos' que figuran en el Censo Exterior de Residentes Ausentes (CERA)1, 3.
La Sala advierte que, de no cumplirse este plazo, los ministros Félix Bolaños y José Manuel Albares podrían enfrentar multas coercitivas de 1,000 euros y posibles responsabilidades penales por desobediencia1, 3.
Los magistrados insisten en que la Administración dispone de los datos de afiliación de todos los afectados, ya que fue la encargada de tramitar los expedientes y conceder la nacionalidad, y consideran 'incomprensible' que no se haya facilitado aún el listado solicitado1, 3.
Requisitos para acreditar el exilio
Para poder votar, los descendientes nacionalizados deben aportar pruebas documentales que acrediten el exilio de sus padres o abuelos por motivos políticos, ideológicos, religiosos o de orientación e identidad sexual, y que estos hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española2, 3.
Entre los documentos aceptados se encuentran certificados de organismos internacionales de refugiados, pensiones españolas concedidas a exiliados y acreditaciones expedidas por partidos políticos, sindicatos u otras entidades vinculadas al exilio, acompañadas en algunos casos de documentación sobre la salida de España o la llegada al país de acogida2.
La cifra de 91 certificados es provisional, ya que los afectados pueden presentar nueva documentación para acreditar su situación antes del cierre definitivo del censo2.
Fuentes
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Datos basados en información reportada originalmente por ABC.






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