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El Supremo condena a dos años de cárcel a una mujer por cobrar la pensión de su abuela fallecida

por Redacciónen InternacionalTiempo de lectura: 3 min
El Supremo condena a dos años de cárcel a una mujer por cobrar la pensión de su abuela fallecida
Imagen ilustrativa generada con IA

El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a dos años de prisión y al pago de 29,658 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el delito de fraude de subvenciones, tras cobrar durante varios años la pensión de su abuela fallecida sin informar de su muerte1.

La sentencia también impone a la condenada la prohibición de recibir subvenciones y de disfrutar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante tres años1.

Los hechos probados por el Tribunal Supremo

Según la resolución, la abuela de la condenada tenía una cuenta bancaria en la que era cotitular su hija, madre de la acusada, y en la que se ingresaba mensualmente la pensión de viudedad1.

Tras el fallecimiento de la abuela en 1988 y de la madre en agosto de 2013, la cuenta siguió recibiendo la pensión hasta diciembre de 2019, ya que ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni la entidad bancaria tenían constancia de la defunción de la pensionista1.

Durante ese periodo, la nieta dispuso de los fondos de la cuenta, realizando reintegros, transferencias, pagos con tarjeta y domiciliaciones de recibos, a pesar de saber que el dinero provenía exclusivamente de la pensión de su abuela1.

Cifras clave: 29,658 euros, Cantidad que la condenada debe pagar a la Seguridad Social; 39,176.22 euros, Cantidad devuelta por la entidad bancaria a la Seguridad Social.
Cifras clave: El Supremo condena a dos años de cárcel a una mujer por cobrar la pensión de su abuela fallecida. Infografía: Columna Digital con datos de Europa Press

El cálculo de la cantidad a devolver

El total de pensiones ingresadas en la cuenta desde el fallecimiento de la madre hasta 2019 ascendió a 61,834.46 euros1.

Sin embargo, la entidad bancaria devolvió a la Tesorería General de la Seguridad Social 39,176.22 euros correspondientes al periodo entre enero de 2016 y diciembre de 20191.

Por ello, la responsabilidad civil impuesta a la condenada es de 29,658 euros, resultado de restar las cantidades reintegradas del total percibido indebidamente1.

Fallo y argumentos del Supremo

El Tribunal Supremo destaca que la condenada aprovechó la falta de control tanto del Instituto Nacional de la Seguridad Social como de la entidad bancaria, pero subraya que esto no elimina la responsabilidad penal por ocultar el fallecimiento y seguir disponiendo de los fondos1.

Los magistrados señalan que el delito se configura por el disfrute de una pensión mediante la ocultación consciente de hechos que la beneficiaria tenía el deber legal de comunicar1.

La Sala de lo Penal condena por primera vez a la mujer, quien había sido absuelta previamente por la Audiencia Provincial de Asturias y el Tribunal Superior de Justicia asturiano, tras estimar el recurso presentado por la Seguridad Social1.

Por qué importa en España

El caso subraya la importancia de los controles sobre la pervivencia de los beneficiarios y la obligación de informar sobre fallecimientos para evitar pagos indebidos, afectando tanto a ciudadanos como a instituciones1.

Nota de la Redacción: esta nota se basa en la información disponible al publicarla y se actualizará si otras fuentes aportan más datos.

Fuentes

Texto elaborado por la Redacción de Columna Digital a partir de estas fuentes:

  1. Europa Press ↩

Redacción Columna Digital. Es posible que en la preparación de esta nota se hayan usado herramientas de inteligencia artificial para reunir fuentes, procesar datos, corregir o redactar textos, bajo la supervisión del equipo de Redacción.

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Datos basados en información reportada originalmente por Europa Press.

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