En México, el uso de “listas negras” para contratar o evaluar antecedentes laborales ha sido un tema polémico y legalmente cuestionado. Recientemente, expertos en protección de datos resaltaron que esta práctica puede acarrear sanciones económicas que superan los 37 millones de pesos. Estas multas se enmarcan dentro de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), que ya prohíbe explícitamente el uso indebido de información personal sin el consentimiento adecuado.
La LFPDPPP establece penalizaciones que van de 11,731 a 37 millones 539,200 pesos, lo que equivale a 200 y 320,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Además, la Ley Federal del Trabajo (LFT) también prohíbe a los empleadores acceder a sistemas que cataloguen a trabajadores que hayan sido despedidos o que renuncian, con multas que oscilan entre 5,865 y 586,550 pesos, es decir, entre 50 y 5,000 veces la UMA.
A pesar de la regulación que busca limitar esta práctica, los expertos advierten que probar el uso de listas negras en el ámbito laboral es un desafío significativo. Según Lorena Navarro Manzanilla, abogada especializada, cualquier comunicación relacionada con la creación de estas listas podría desencadenar sanciones que recaerían sobre la organización que las utiliza, no sobre la fuente que las proporciona. Esta dinámica complica aún más la situación, pues la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la normativa recae en la entidad que lleva a cabo el proceso de contratación.
Gregorio Barco Vega, también abogado en este campo, menciona que, aunque es difícil identificar a las empresas que emplean estas listas, tener conocimiento de que una persona figura en un buró laboral puede tener graves consecuencias en sus oportunidades de empleo. Por ello, se anima a los trabajadores a ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) con respecto a sus datos personales.
Las sanciones por el manejo indebido de estas listas son impuestas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), que tiene la autoridad para requerir información a las plataformas involucradas en este proceso. Si dichas entidades no cooperan en la implementación de los derechos ARCO, enfrentarán multas que pueden variar de 11,731 a 18 millones 769,600 pesos por cada infracción. Reiteradas violaciones pueden resultar en sanciones aún más severas, alcanzando cifras que superan los 37 millones de pesos, especialmente si se trata de datos sensibles.
Es importante mencionar que tanto la SABG como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tienen la facultad de actuar ante este tipo de violaciones de manera independiente. Mientras que la primera se centra en la protección de datos personales, la segunda se ocupa de los incumplimientos laborales conforme a la LFT.
Sin embargo, el gran reto sigue siendo la detección de estas prácticas ilegales. Los afectados deben ser capaces de identificar si han sido perjudicados por el uso de estas bases de datos ilegales, un proceso que implica un seguimiento riguroso de la situación por parte de las personas involucradas. La vigilancia de estas normativas recae, en última instancia, sobre las formas en que los trabajadores gestionan y protegen sus propios datos en el entorno laboral, un área en la que se requieren esfuerzos conjuntos tanto de las autoridades como de la sociedad en general.
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