La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un marco claro para el reparto de utilidades, un derecho fundamental de los trabajadores en México. Cada año, las empresas tienen un plazo de 60 días desde la presentación de su declaración anual de impuestos para cumplir con esta obligación, siendo el último día para llevar a cabo el pago el 31 de mayo, después de que el 31 de marzo marque la fecha límite para presentar impuestos.
Es importante señalar que las empresas que incumplen con esta disposición pueden enfrentarse a sanciones severas que varían entre 28,285 y 565,700 pesos. Estas multas, impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), pueden establecerse por cada trabajador afectado, reafirmando que la responsabilidad del cumplimiento recae de manera contundente en las empresas.
Los empleados que sospechan que su empleador no ha cumplido con el deber de reparto de utilidades, ya sea por no recibir la cantidad correspondiente o por no recibirla en absoluto, tienen la opción de solicitar una inspección de trabajo de manera anónima. Esta solicitud puede realizarse a través del correo electrónico [email protected]. Además, se dispone de una línea de atención gratuita por parte de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) en los números 800 911 7877 y 800 717 2942, así como la opción de solicitar orientación vía correo electrónico a [email protected].
La legislación vigente también señala ciertas excepciones al pago de las utilidades, que incluyen:
– Empresas de nueva creación en su primer año de operaciones.
– Empresas que estén desarrollando un nuevo producto durante los dos primeros años de funcionamiento.
– Empresas recién establecidas en la industria extractiva, durante su etapa de exploración.
– Instituciones de asistencia privada que actúan sin fines de lucro.
– Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o asistenciales.
– Empresas cuyo capital esté por debajo del umbral establecido por la STPS.
En cuanto al cálculo del reparto de utilidades, aquellas empresas que reportan ganancias están obligadas a repartir el 10% de sus utilidades. Este cálculo se realiza mediante tres criterios: días trabajados, salario percibido y un tope que se refiere a tres meses de salario o el promedio de los últimos tres pagos recibidos.
Las utilidades a repartir se dividen en dos partes iguales. La primera se distribuye equitativamente entre los trabajadores, de acuerdo con el número de días laborados, y la segunda se reparte de forma proporcional al salario recibido. Además, si el pago individual sobrepasa el umbral de tres meses de salario, se ajustará de acuerdo con el promedio de los últimos tres años de utilidades recibidas.
Es crucial recordar que algunos empleados, como los directores, administradores y gerentes generales, no tienen derecho a participar en este reparto. Sin embargo, todos los demás trabajadores, incluidas aquellas que se encuentran en licencia de maternidad o que sufran incapacidad temporal, son incluidos en el cálculo, ya que los días no laborados se consideran tiempo activo.
Esta información, correspondiente a la publicación original del 31 de mayo de 2025, proporciona un panorama claro sobre los derechos de los trabajadores respecto al reparto de utilidades y las obligaciones de sus empleadores, promoviendo un ambiente laboral más justo y equitativo.
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